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El cierre perimetral de Castro del Río en el aire, tras tumbar el TSJA otro similar en Montefrío (Granada)

Castro del Río

Juan Velasco / Europa Press

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El cierre perimetral de la localidad de Castro del Río ordenado por la Junta de Andalucía está en el aire después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reunida en pleno, haya resuelto respaldar idéntica medida en la localidad granadina de Montefrío.

Es el primer revés judicial a las medidas de contención ordenadas por el Gobierno Andaluz tras la caída del estado de alarma el pasado domingo. El alto tribunal ha decidido no ratificar la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina el municipio granadino de Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse “de forma indiscriminada y masiva” y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, “alude a personas concretas y determinadas”.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”. Junto a ello, apunta a que el precepto “adolece de una imprecisa redacción”. Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales”.

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

El Gobierno Andaluz decidió el pasado día 8 de mayo restringir la libertad de movimiento y cierre de actividad no esencial por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los perímetros de Bornos y Villamartín (Cádiz), Castro del Río (Córdoba) y Montefrío (Granada), si bien solicitando la ratificación judicial de la medida.

Y es que a partir del fin del estado de alarma este domingo solo tendrán cierre perimetral los municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada a 14 días de más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes y en ellos únicamente se permitirá la actividad comercial esencial. Por su parte, en los de menos de 5.000 habitantes se hará una evaluación de riesgo específica, por lo que se podrán exceptuar las medidas de cierre perimetral y suspensión de la actividad no esencial.

Este martes, en la provincia de Córdoba no había ningún municipio con una tasa de contagio superior a los 1.000 casos por 100.000 habitantes en las últimas dos semanas.

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