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El TSJA absuelve a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba por un caso de acoso laboral

Lola Baena, segunda por la izquierda, en su etapa al frente del Museo Arqueológico.

Juan Velasco

19 de julio de 2025 20:35 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia previa que condenaba por acoso laboral a la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba, Lola Baena, y a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. En su nuevo fallo, facilitado a este periódico por la letrada Magdalena Entrenas -representante de Baena-, el TSJA absuelve a todos los implicados en el caso, incluido el personal directivo también demandado.

El origen del caso fue una denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por una trabajadora del museo. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba dio la razón a la demandante, reconociendo la existencia de acoso laboral y condenando a la exdirectora y a la Consejería a pagar una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Sin embargo, ambas partes recurrieron esta decisión y ahora, el TSJA ha desestimado la denuncia original, argumentando que no se h podido demostrar que la exdirectora ni otras personas implicadas intentaran dañar la dignidad de la empleada. Por el contrario, el auto señala que la exdirectora intentó resolver los conflictos de forma activa.

A la hora de desestimar la denuncia, se defiende, además, que la secuencia temporal de los hechos hace inviable que se produjera un acoso continuo. Así, indica la sentencia que la trabajadora estuvo fuera del museo durante largos periodos por traslados y bajas médicas, y que no mencionó a la exdirectora en sus denuncias hasta varios meses después.

El fallo también apunta que la Consejería sí cumplió con sus obligaciones en cuanto a la prevención de riesgos laborales. Se realizaron formaciones, evaluaciones y se ofrecieron medidas como cursos para mejorar el clima laboral.

Por todo ello, el TSJA reconoce que hubo tensiones entre la trabajadora y algunos compañeros, pero aclara que un mal ambiente o un conflicto interpersonal no equivale, por sí solo, a acoso laboral. Asimismo, reconocen que, aunque la Inspección de Trabajo observó retrasos en la respuesta al caso y problemas de convivencia, el tribunal concluye que esto no basta para hablar de acoso y considera que la Consejería actuó dentro de sus responsabilidades.

Así, el TSJA concluye que no hay pruebas suficientes para afirmar que existió una conducta sistemática de acoso laboral. Por ello, ha revocado la sentencia inicial y ha absuelto a todos los demandados. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso.

Cabe recordar que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) aprobó por unanimidad una sentencia en junio de 2024 que desestimaba otra demanda contra Baena presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad en el Museo Arqueológico de Córdoba, tras no apreciar que la extinción de la relación laboral tuviera como origen la discriminación por razón de identidad de género.

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