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El Supremo sentencia que dos hermanas de padre, condenado por abusar de una tercera, pueden verse pese a la negativa de la madre

Instalaciones de un punto de encuentro familiar de Andalucía.

Alejandra Luque

23 de febrero de 2025 20:22 h

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Fin a un conflicto familiar que ha llevado al Tribunal Supremo a intervenir. Pese a los miedos y temores de una madre, el Alto Tribunal ha establecido un régimen de visitas entre su hija (Clara, nombre ficticio) y su hermana de padre; una relación y un contacto a los que la progenitora se negaba después de que el progenitor de ambas haya sido condenado por abusar de una tercera hija, otra que el procesado tiene con esta mujer. Sobre este hombre pesa también una condena por amenazas, coacciones, maltrato de obra, descubrimiento y revelación de secretos, vejaciones injustas y malos tratos habituales, respecto de la madre de Clara.

El Supremo ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por esta madre que se oponía a tal relación. Desde la proclamación de esta sentencia, que es firme, las dos hermanas podrán verse, como mínimo, una vez al mes en los Puntos de Encuentro Familiar (PEFs) de Huelva y Córdoba.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital onubense desestimó la demanda de la hermana mayor argumentando que la relación podría perjudicar a Clara, tras la sentencia condenatoria por abusos que tiene el padre. Además, el juez señaló que el progenitor tenía otros procedimientos abiertos por presuntos delitos de violencia sobre la mujer y quebrantamiento de medida cautelar respecto de la madre de Clara, en el momento en que este juzgado dictó sentencia.

El magistrado fundamentó los perjuicios que tendría la futura relación entre hermanas en que se pudiera producir algún contacto entre el padre y Clara, ya que su hermana sí tenía contacto con él, y que la menor sabía por qué su padre estaba en la cárcel y que no deseaba tener relación con él ni con la familia del mismo, lo que implicaba, también, a su hermana. Por ello, el juez entendió que el establecimiento de un régimen de visitas, por limitado o controlado que fuera, influiría negativamente en la menor, por lo que no lo consideró beneficioso para su desarrollo ni bienestar.

La Audiencia revocó la sentencia de instancia, que rechazó las visitas entre hermanas

Esta sentencia fue recurrida y la Audiencia Provincial de Huelva la revocó, concediendo un régimen de visitas a través de un PEF para proteger el interés superior de la menor de mantener el mayor número posible de relaciones con sus familiares de ambas ramas. La Audiencia consideró, además, que parte de las declaraciones de la menor “pueden venir influidas o sugeridas por su propia madre o por su defensa”, ya que durante la causa utilizaba “un lenguaje impropio de su edad y con explicaciones sobre las razones por las que no acepta ninguna clase de contacto su hermana de vínculo paterno que, en realidad, no son comprensibles”.

Asimismo, la Audiencia consideró los sentimientos de la hermana denunciante y su voluntad de desplazarse de Huelva a Córdoba para mantener la relación con la menor. Contra esta sentencia, la madre de Clara presentó un recurso de casación ante el Supremo invocando “el riesgo” de que las visitas se utilizaran para que el padre pudiera acceder a la menor. El Ministerio Fiscal apoyó este recurso que ha sido rechazado, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia basándose en que no hay una causa justa para privar a ambas hermanas de una relación. Las visitas se llevarán a cabo en PEFs, como mínimo una vez al mes, durante un plazo inicial mínimo de seis meses, prorrogable por otros seis, con independencia de lo que el juzgado pueda decretar para acomodar el régimen a su desarrollo y evolución.

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