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Condenan en Córdoba por agredir a su mujer y dar una colleja a su hijo porque no recogió una zapatilla

Mano de una mujer.

Alejandra Luque

25 de marzo de 2026 20:01 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia en la que ha condenado a un hombre, por dos delitos de maltrato, pero lo ha absuelto de los cargos más graves que pesaban sobre él, incluyendo agresión sexual, maltrato habitual y amenazas.

Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, el tribunal considera acreditado que, en una fecha no determinada de verano, cuando el hijo menor del procesado tenía casi siete años, se produjo un incidente en el salón del domicilio familiar. El niño no lograba alcanzar una zapatilla que se había colado bajo el sofá y, ante la insistencia de su padre para que la cogiera, este terminó propinándole una “colleja” en la nuca con la palma de la mano. Aunque no constan lesiones, el tribunal ha subrayado que este acto no puede ampararse en el “derecho de corrección” de los padres, ya que fue una descarga de frustración desproporcionada ante un “hecho nimio”.

El episodio más violento ocurrió el 19 de marzo de 2022 durante el almuerzo. Tras un altercado previo con su hija, el acusado comenzó a propinar fuertes bofetadas a su esposa, que sufre una grave discapacidad visual y a quien zarandeó y tiró con fuerza al suelo. La agresión fue tan violenta que la mujer perdió el sentido momentáneamente y sufrió diversas lesiones faciales e inflamación que tardaron cinco días en sanar. Todo esto ocurrió delante de los dos hijos menores de su pareja.

Pese a las condenas por estos hechos, el tribunal ha absuelto al acusado de los delitos más graves debido a la falta de pruebas. En primer lugar, la mujer lo denunció haber sido forzada a mantener relaciones anales en 2019. Sin embargo, los magistrados han señalado que la denuncia fue “tardía” e “inconsistente”. Además, los informes forenses determinaron que no había pruebas objetivas de violencia sexual y que las lesiones físicas mencionadas por la mujer estaban relacionadas con una patología previa y no con la supuesta agresión.

En segundo lugar, la acusación particular sostenía que la mujer vivía en un clima de aislamiento social y vejaciones constantes, pero el tribunal también ha rechazado esta acusación sobre la base de lo manifestado por los testigos durante el juicio. Estos declararon que el acusado estaba “siempre pendiente” de su mujer, incluso retransmitiéndole los partidos de fútbol debido su discapacidad. Otra acusación que formuló la mujer tiene que ver con que el procesado habría esgrimido un cuchillo contra ella el día de la agresión de 2022. Sin embargo, el tribunal ha considerado que existían testimonios contradictorios entre los hijos y debido a que la mujer, por su estado de inconsciencia y su ceguera legal, no pudo percibir la supuesta amenaza. En último lugar, el procesado ha sido absuelto de un presunto maltrato ocurrido en 2020 relacionado. Según la mujer, su pareja la arrastró a la cocina y le dio bofetadas en la cara. Sobre este episodio, los hijos relataron varias discordancias que han llevado al tribunal a absolver al procesado.

En consecuencia, por la agresión a su esposa, ha sido condenado a un año de prisión y a la privación de la patria potestad durante tres años. También se le ha impuesto la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a menos de 500 metros durante cinco años. Por la colleja a su hijo, la Audiencia le ha impuesto 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la inhabilitación de la patria potestad por dos años. Asimismo, no podrá aproximarse al menor durante un año y nueve meses.

Respecto a la responsabilidad civil, el tribunal no ha impuesto indemnizaciones económicas porque la mujer renunció expresamente a ellas y, en el caso del hijo, los magistrados consideran que no existió un daño moral indemnizable dada la “liviana entidad” del golpe recibido.

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