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El Supremo retira a una madre la custodia de sus hijas por enfrentarlas a su padre continuamente

Un padre y su hija.

Alejandra Luque

26 de junio de 2023 05:30 h

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Fin a la batalla judicial de un padre por conseguir las custodia de sus dos hijas, ambas menores de edad, que durante años han sufrido alienación parental por parte de su madre. Aunque los progenitores tenían la custodia compartida desde 2018, la madre solicitó más tarde la custodia exclusiva y eliminar cualquier régimen de visitas a favor del padre. El proceso judicial ha determinado finalmente que las menores se encontraban influenciadas por su madre, quien criticaba al padre continuamente y contra quien formuló denuncias de agresiones y maltrato contra las menores. Ninguna sentencia fue condenatoria.

Desde enero de 2018, y mediante una sentencia de divorcio, ambos progenitores tenían la custodia compartida de sus hijas. Sin embargo, en un momento dado, que no ha quedado determinado, la madre formuló una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia en exclusiva, una pensión de alimentos de 250 euros para cada hija, gastos extraordinarios compartidos y ningún régimen de visitas, vacaciones y estancia del padre con las hijas y sí un régimen tutelado en el Punto de Encuentro Familiar y según indicaciones del servicio psicológico.

El padre contestó a la demanda y solicitó también la guarda y custodia a su favor pero, en este caso, solicitaba dos días de visita a favor de la madre, así como un régimen de visitas de fin de semanas alternos y vacaciones escolares a la mitad, una pensión de 100 euros para cada hija y gastos extraordinarios compartidos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba llegó en noviembre de 2021, atribuyéndole la guarda y custodia de las dos niñas al padre con un régimen de visitas a favor de la madre en el Punto de Encuentro Familiar, condicionado todo ello a la evolución favorable que experimentara la hija mayor debido a la alienación parental que tanto ella como su hermana sufrían por parte de la madre.

Las niñas mostraban un discurso de rechazo hacia su padre aprendido de la madre

Según ha podido conocer este medio, la custodia exclusiva al padre se acordó de acuerdo al informe elaborado por un equipo psicosocial, con exploración de las menores y entrevistas e informes diversos sobre el grupo familiar. De todos estos informes consta que la madre fomentaba el rechazo de las menores hacia el padre y que estas estaban severamente, la mayor de ellas, y moderadamente, la más pequeña, influidas por la actitud de la madre, que cuestionaba y criticaba de forma absoluta al padre. Esto, señaló el juzgado de instancia, estaba afectando al desarrollo psicoevolutivo de las niñas, pudiendo tener serias secuelas en su vida posterior.

La alienación parental fue tal que la vinculación paternoflial se vio seriamente dañada por lo que ya, desde este juzgado, se recomendó a la hija mayor a acudir a la Unidad de Salud Mental del Hospital Reina Sofía de Córdoba. El magistrado señaló que la voluntad de las menores era una custodia materna, pero no fue “determinante pues el informe psicosocial indicaba” que mostraban “un discurso aprendido, e importado, critico, y repleto de elementos de rechazo a la figura paterna”, por lo que no era “una voluntad objetiva y madura”.

Entre otro motivos, el juzgado de instancia también consideró que desde noviembre de 2019 hasta diciembre de 2020, la madre incumplió el régimen de la custodia compartida como consecuencia de las diversas denuncias presentadas por delitos de agresiones y maltrato a las menores del padre sobre las niñas. Unas fueron sobreseídas y de otras salió absuelto.

Frente a esta sentencia de instancia, la madre interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el que cuestionó la forma de realización del informe pericial y que el juzgado utilizó sus conclusiones para elaborar el fallo de la sentencia. Ante ello, la Audiencia rechazó sus motivos aludiendo de nuevo a la mala relación entre los progenitores, “que afecta de forma directa a sus hijas”, y a que durante el procedimiento, la madre trasladó su domicilio desde la capital a un pueblo de Córdoba.

Asimismo, la Audiencia defendió los informes presentados dado que fueron ratificados ante el juez, sometidos a contracción por las partes y elaborados por profesionales independientes. El magistrado recordó, aún así, que durante la vista  se han examinado a todos los afectados (padre, madre, hijas y familiares más cercanos) y se han reunido con los servicios sociales, con el equipo directivo del colegio donde estudian las menores y con el pediatra de las mismas.

Mejora de la hija mayor tras convivir con su padre

Según ha podido saber este medio, y así lo reflejó la Audiencia en su sentencia, apenas cuatro meses después del fallo de instancia, la Unidad de Salud Mental Infantil del Hospital Reina Sofía emitió un informe que indicaba que había disminuido “la conducta de agresividad verbal, desafío y oposición a las normas de la casa paterna” por parte de la hija mayor. Además, mantenía “un buen funcionamiento escolar y extraescolar, y una buena contención de irritabilidad y otros estados emocionales”. Aunque la niña continuaba mostrando un afecto negativo frente al padre, está contenido e interiorizado.

Además, el informe constaba que los episodios de ansiedad habían disminuido considerablemente y que la menor se sentía cuidada y cada vez más adaptada a la casa de su padre, aunque echaba mucho de menos a su madre. La niña llegaba incluso a destacar cómo su padre valoraba mucho sus buenas notas y resultados académicos.

A todo ello, la Audiencia añadió la conveniencia del mantenimiento de la residencia de las hijas en la capital, donde siempre han estudiado y tienen su círculo de relaciones, máxime cuando presentan estos problemas de integración y adaptación a los que hemos hecho referencia.

Pese a todo, la madre presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que, de nuevo, ha fallado en su contra y le ha impuesto el pago de las costas. Con esta resolución, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza y contra ella no cabe recurso alguno.

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