El Supremo confirma siete años de prisión al joven que apuñaló a dos personas en la feria de Fernán Núñez
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de siete años de prisión para el joven condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba tras apuñalar a dos personas durante la feria de Fernán Núñez en julio de 2014. Fue sentenciado a cinco años de cárcel por delito continuado de homicidio y dos por otro de lesiones agravadas. Además, el Alto Tribunal ha ratificado la condena a los tres dueños de la caseta en la que sucedieron los hechos y a la compañía de seguros, que deberán indemnizarán conjuntamente a las dos víctimas.
Cabe recordar que la pelea se inició tras una posible sustracción de un cordón de oro por unos jóvenes entre los que se encontraba el condenado, un segundo acusado que fue absuelto y un testigo. En la sentencia, el tribunal llegó a afirmar que “la labor de reconstrucción de lo sucedido el día de autos ha sido ardua y difícil” debido a las “contradicciones, silencios, lagunas y omisiones testimoniales de las personas implicadas” en la pelea.
Durante el tumulto, el condenado apuñaló a dos hombres. Además, resultó herida otra joven, estudiante de Medicina en aquel momento que acudió a auxiliar a una de las víctimas. Al rato, los dos acusados y el testigo se reencontraron en el aparcamiento de la feria dispuestos a volver a Córdoba, momento en el que el condenado se pasó por su axila la navaja manchada de sangre que portaba con la finalidad de limpiarla, diciendo a los otros “se la he metido toda entera”.
En el recurso de casación ante el TS, el condenado alegó vulneración de derechos fundamentales y aplicación indebida del tipo penal e incorrecta aplicación de las atenuantes indebidas que, en lugar de simple, debía ser muy cualificada. Uno a uno, el Supremo ha rechazado todos los motivos alegados por la defensa del condenado. Así, ha fallado que la participación del joven como autor de los dos apuñalamientos ha quedado acreditado por varias declaraciones, como las del segundo acusado, un amigo, una de las víctimas y por él mismo, que aseguaó que el día de autos estaba con su mujer y negó que fuera apodado como Virutas cuando todos los amigos que declararon lo reconocieron como tal.
Por otro lado, el Supremo ha rechazado que el delito de tentativa de homicidio sea sustituido por otro de lesiones con instrumento peligroso dado que el segundo apuñalamiento se produjo por la espalda y con una navaja de grandes dimensiones en la zona del hemitórax. Además, “el ánimo de matar que conduce al acusado se muestra indiciariamente por el instrumento delictivo empleado por la propia dinámica depredadora, consistente en el apuñalamiento firme y decidido del hombre por la espalda, con lo que la posibilidad de defensa del herido se reduce drásticamente, y por la zona corporal afectada por la acción -el hemitorax izquierdo-, zona vital del cuerpo por excelencia”.
Asimismo, el Alto Tribunal tampoco ha estimado el motivo relativo a las dilaciones indebidas y recuerda que los hechos se juzgaron seis años después y que fue la Audiencia quien, “con gran generosidad”, aplicó la atenuante con carácter simple “ prescindiendo del hecho acreditado de que el acusado estuvo en ignorado paradero durante dos años”.
Tampoco estima el recurso de los dueños de la caseta
De igual forma, el Supremo no ha estimado los recursos presentados por los dueños de la caseta en la que se inició la pelea en base ya que aseguraban que no ha acreditado que en este emplazamiento ocurrió la pelea, cuando fueron los propios implicados los que reconocieron el sitio. En esta misma línea han argumentado que la sentencia no determina el lugar concreto en que se cometieron las lesiones por las que los recurrentes son declarados responsables civiles subsidiarios al determinarse que la agresión fue en las inmediaciones de la puerta de entrada de la caseta. Sin embargo, las pruebas practicadas en el plenario demostraron que la pelea se produjo en el interior de la caseta y los apuñalamientos, en la entrada.
Los dueños de la caseta han alegado, también, la contradicción al establecerse en la sentencia que “en la caseta existía, en el momento de los hechos, un exceso de aforo, y afirmar a la misma vez y en el mismo hecho que tal exceso de aforo era una mera posibilidad”. La capacidad máxima era de 148 horas y en el plenario se dejó claro que dicho aforo se había sobrepasado.
Por último, el TS reitera las palabras de la Audiencia cuando señala que “los dueños no actuaron con la diligencia debida para garantizar la seguridad de los usuarios, ni contaban con un elemental servicio de seguridad como aconseja la prudencia para mantener el orden cuando se producen aglomeraciones de personas consumiendo alcohol, ni controlaban, ni impartieron instrucciones para cumplir con la limitación de aforo impuesta por la licencia de actividad y las personas contratadas para el control del acceso, ni estaban cualificadas para resolver conflictos o mantener la seguridad en el recinto, ni como ellos mismos reconocieron en el plenario controlaban el aforo porque no habían recibido instrucciones al efecto”.
Contra la sentencia no cabe recurso.
0