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Revocan a un hombre la condena de más de cuatro años de prisión por tráfico de drogas al no hallar pruebas

Fachada del TSJA.

Alejandra Luque

14 de abril de 2025 11:42 h

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La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre de los cuatro años y medio de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Córdoba al no quedar probado que cometiera los delitos por los que les fue procesado: uno contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, desde el mes de septiembre de 2021, se tuvo conocimiento por parte de la Brigada Local de Estupefacientes de la Comisaría Lucena-Cabra de la posible existencia de un grupo criminal dedicado, de común acuerdo, a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en Lucena y Torremolinos, donde se procedía a su mezcla, venta y distribución.

En este grupo, el procesado que acaba de ser absuelto por el TSJA era quien se encargaba igualmente de la ocultación y mezcla de las sustancias estupefacientes, así como de realizar labores logísticas consistentes en acompañar a otro de los condenados, conduciendo los coches del grupo, en sus desplazamientos, para la compra y distribución de las sustancias estupefacientes.

El 23 de diciembre de 2021, se realizaron entradas y registros en los domicilios de los distintos acusados. En el domicilio de uno de los acusados se intervinieron 1.560 euros, diversos efectos relacionados con el tráfico de estupefacientes, siete teléfonos móviles y un coche. En otra vivienda de Lucena, donde residía otra condenada, se encontraron 2.679 euros, útiles para el tráfico de drogas, seis teléfonos móviles, una balanza de precisión y 32,4 gramos de cocaína. En el domicilio del procesado absuelto por el TSJA, ubicado en Lucena, no se intervinieron sustancias estupefacientes, pero sí el vehículo marca Peugeot 206.

En otro domicilio en Lucena, utilizado por otro condenado, se hallaron 3.290 euros, tres balanzas de precisión y 30 gramos de cocaína. En una vivienda en Torremolinos (Málaga) utilizada por otro encartado, se intervinieron 3.450 euros y 279,55 gramos de cocaína. Finalmente, en otro domicilio en Torremolinos, se incautaron 141,01 gramos de sustancia rocosa y polvorienta de color blanco, así como otras sustancias en envoltorios. Tras el análisis de las sustancias intervenidas, el total de cocaína incautada ascendió a 1.115,09 gramos, con un valor total estimado de 31.719,46 euros.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al procesado que ha recurrido al TSJA como autor de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud y de un delito de grupo criminal, imponiéndole una pena de tres años y seis meses de prisión, y a una multa de 63.438,80 euros por el delito contra la salud pública, y un año de prisión por el delito de grupo criminal.

“No hay base mínima para la condena”.

Frente a esta sentencia, la Sección de Apelación Penal del TSJA ha concluido que “no existe una base mínima de cargo que sustente el pronunciamiento condenatorio” contra el acusado “por ninguno de los delitos imputados”.

En relación con el delito contra la salud pública, el TSJA consideró que, si bien existían datos periféricos que podían generar sospechas sobre la participación del procesado en la actividad del grupo, “el examen revisor de la prueba practicada lleva a entender que no hay base mínima de cargo que sustente el pronunciamiento condenatorio”.

El TSJA ha fallado que la Audiencia Provincial basó su condena en la supuesta utilización de vehículos por parte del procesado para el grupo, pero la sentencia de apelación ha hecho referencia a inexactitudes en la descripción de los vehículos y la falta de claridad sobre el uso efectivo de los mismos para el transporte de droga. Además, las conversaciones telefónicas intervenidas no ofrecían elementos incriminatorios suficientes para acreditar su participación en el tráfico de drogas.

Respecto al delito de pertenencia a grupo criminal, el TSJA ha concluido que “no se alcanza el estándar probatorio necesario para mantener la condena”. Por ello, el tribunal ha considerado que los datos indiciarios manejados por la Audiencia Provincial resultan insuficientes para inferir la integración del procesado en el grupo criminal con la estabilidad y vocación de permanencia requeridas para el tipo penal. Así, la conclusión inculpatoria extraída por la Audiencia Provincial “carece de la solidez necesaria”.

Por todo lo expuesto, la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al hombre de los dos delitos por los que había sido condenado.

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