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Pacma se querella contra los 73 cazadores y el propietario de la finca en la que murieron 450 animales en una macromontería

Cientos de animales expuestos tras la batida.

Redacción Cordópolis

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El Partido Animalista Pacma ha presentado una querella contra los 73 cazadores que participaron en la macromontería de enero de 2022 en la Finca Los Posteruelos, en Villaviciosa de Córdoba, así como contra el propietario del inmueble, “por dar muerte a 450 animales presuntamente criados en cautividad”. Según el equipo legal de la formación política animalista, el artículo 337 del Código Penal establece como delito el menoscabo de la salud o la muerte provocada a animales que, temporal o permanentemente, vivan bajo el control humano o no vivan en estado salvaje.

Las imágenes dieron la vuelta a España. Centenares de animales muertos y ensangrentados colocados en hileras y expuestos para dar fe de la gran matanza que había tenido lugar ese fin de semana de enero en la cotizada Finca Los Posteruelos; un emplazamiento de 3.200 hectáreas utilizado como punto de encuentro habitual para cazadores, según ha informado la formación política animalista a través de una nota.

Varias entidades de protección animal y medioambiental como Pacma o Ecologistas en Acción se hicieron eco en la prensa sobre la “atrocidad cometida contra una gran cantidad de ciervos y jabalíes”.

El presidente del Partido Animalista, Javier Luna, es cordobés y ha vivido la mayor parte de su vida en el campo. Luna confirma que “este tipo de prácticas son frecuentes”, y que “desmontan por completo las teorías de control poblacional con las que se justifica la actividad de la caza”. “En la mayoría de los casos estos animales son criados en las fincas, alimentados y puestos a disposición de los cazadores cuando alcanzan cierta edad. Son animales que, de alguna manera, han dependido de la mano humana en algún momento”, explica.

Precisamente a esta premisa se ha acogido Pacma, pues según el artículo 337 del Código Penal español, “será castigado con la pena de (…) el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

“Queda establecido que cualquier animal que se encuentre, aunque sea temporalmente, bajo el control humano no puede ser objeto de caza. En estos casos, cada uno de los cazadores son responsables del delito y el criador es el cooperador necesario de tales hechos delictivos”, sostiene el equipo legal de Pacma.

“El caso que nos ocupa, presuntamente, podría ser un delito tipificado en el Código Penal en el art. 337 que, como cualquier otro delito, merece todo el rigor procesal que procede con independencia de la empatía o no hacia los animales. Se trata de un delito de carácter público que precisa de un resultado, pero se insiste en la posible comisión del mismo con carácter indiciario”, agrega. 

Mil euros por cazador

Los cazadores podrían haber pagado hasta 1.000 euros por escopeta para cazar, de media, unos seis animales cada uno. “Esto es mucho más de lo que se suele obtener en un espacio abierto y más en el tiempo que emplearon”, explica la vicepresidenta y abogada del Partido Animalista, Cristina García.

Mientras, el presidente de la Real Federación Española de Caza, Manuel Gallardo, insiste en señalar que “la caza es necesaria debido al sobreabundante número de ejemplares”, que la actividad tenía “todos los permisos en regla” y que “había que mantener el equilibrio del entorno”.

Sin embargo, “no es la primera vez que el equilibrio del entorno se mantiene de forma cuestionable, ya que los últimos registros de una montería de tal envergadura datan del año 2019, y en ella se dio muerte a 413 animales”, sostienen.

Las granjas cinegéticas: en el ojo del huracán

A colación de la situación, el Partido Animalista insta a la administración a la revisión urgente sobre la ilegalidad de las “granjas cinegéticas” a partir del primero de julio de 2015, derivando de la modificación del Código Penal, siendo estas espacios dedicados a la cría en exclusiva de animales incluidos en el catálogo de especies cinegéticas, es decir, a la producción de animales para repoblar terrenos y mantener en ellos la posibilidad de cazar.

“Al ser el Código Penal una Ley Orgánica, toda autorización de granjas cinegéticas y toda autorización de caza de animales criados en ellas es nula de pleno de derecho, ya que la normativa actual que permite la existencia de granjas cinegéticas y autorizaciones de caza de dichos animales supone una violación flagrante del Principio de Jerarquía Normativa”, concluye Luna.

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