Multa de 200 euros y seis puntos menos por conducir por la avenida Al Nassir con el móvil en la mano
El Tribunal de Instancia (Sección Contencioso-Administrativo) plaza número 4 de Córdoba ha ratificado una sanción de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir a un ciudadano que fue denunciado por llevar el teléfono móvil en la mano mientras circulaba por la avenida Al Nassir. La sentencia desestima el recurso del conductor y establece que la normativa actual prohíbe expresamente sujetar el dispositivo al volante, sin que sea necesario probar que se estaba utilizando para hablar.
Los hechos ocurrieron a las 11:00 del 21 de febrero de 2024, cuando un agente de la Policía Local detectó al demandante conduciendo un coche por esta avenida con el móvil en su mano izquierda. El infractor recurrió la multa ante la Justicia alegando que no estaba utilizando el teléfono y solicitó como prueba su registro de llamadas para demostrar que la línea no tuvo actividad en ese momento.
Sin embargo, el fallo judicial aclara que la infracción se comete por el simple hecho de “utilizar, sujetándolo con la mano” el aparato. El juez califica de “irrelevante” el registro de facturación de la operadora, argumentando que estos dispositivos permiten múltiples usos (como mensajería, aplicaciones o navegación) que no dejan rastro en el listado de llamadas y que podrían realizarse incluso sin una línea contratada.
Asimismo, la sentencia valida la presunción de veracidad del agente al no apreciarse “intereses espurios” en la denuncia y considera que su ratificación es prueba de cargo suficiente. Al ser una resolución firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno y el conductor no ha sido condenado a pagar las costas procesales.
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