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Le revocan la condena por robo ante la falta de pruebas y tras declarar que halló los objetos sustraídos en la basura

Un agente de la Guardia Civil en Rute.

Alejandra Luque

2 de mayo de 2025 19:23 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que absuelve a un hombre de un delito de robo con fuerza consumado en casa habitada al tiempo que reduce significativamente la pena impuesta por un delito de robo con fuerza intentado. El procesado fue condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel y el tribunal ha reducido la pena a siete meses de prisión.

Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, el hombre fue condenado por dos delitos producidos en Rute a principios de 2022. El primero tuvo lugar entre el 1 de enero y el 13 de febrero. Con ánimo de lucro, el procesado fracturó un cristal de una ventana y el bombín de la puerta de entrada para acceder al interior de una vivienda. Una vez dentro, se apoderó de diversos efectos, incluyendo una televisión de 40 pulgadas, una escalera de aluminio, un grifo de cocina, un juego de cubiertos, un microondas, dos sofás individuales, un radiador de aceite, un tostador y varios platos.

Además, causó daños en la ventana del dormitorio principal y mobiliario, valorados pericialmente en 170 euros. En la madrugada del 13 de febrero de 2022, agentes de la Guardia Civil localizaron al procesado portando algunos de estos enseres: la escalera, el grifo, una bolsa con cubiertos y el radiador, que fueron reconocidos por la propietaria y restituidos. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados se tasó en 482 euros.

El segundo hecho delictivo ocurrió sobre el 27 de enero de 2022. En esta ocasión, el encartado acudió a un domicilio y saltó el muro perimetral que rodea a la casa y accedió a un patio interior. Sin embargo, fue sorprendido por una vecina y abandonó el lugar sin llegar a apoderarse de ningún objeto.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Córdoba, el hombre fue condenado a tres años y tres meses de prisión por un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada, y a un año y seis meses de cárcel por el delito de robo en grado de tentativa. Además, se le aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, y, en relación con el primer delito, se le condenó a indemnizar a la propietaria de la vivienda con 482 euros por los efectos no recuperados y 150 euros por los daños.

Frente a esta sentencia, el condenado recurrió a la Audiencia Provincial de Córdoba, que, tras revisar la videograbación del juicio, ha hallado motivos para estimar su recurso. Pese a que la jueza de primera instancia “sostiene sin ningún género de dudas que el acusado fue el autor de la sustracción de los objetos” de la vivienda, el tribunal de la Audiencia ha considerado que esa acusación no se puede “afirmar tajantemente” después del juicio, ya que no es una “conclusión fáctica”. La realidad es que el acusado negó que robara en esa vivienda, aunque sí reconoció el intento de hacerlo en otra casa, y aseguró que los objetos con los que iba paseando por Rute el día en que fue interceptado por la Guardia Civil “los había cogido de un contenedor existente en un solar”. Además, los objetos sustraídos de “más valor, como la televisión, un microondas, dos sofás y un tostador, no aparecieron en su poder”.

Ante la duda, la Audiencia ha aplicado el principio in dubio pro reo, considerando que la prueba indiciaria no es lo suficientemente sólida e incontestable como para destruir la presunción de inocencia. En consecuencia, ha modificado los hechos probados de la sentencia inicial para sustituir la mención al procesado como autor por la expresión “persona no identificada” en relación con el primer robo, absolviéndolo del delito de robo con fuerza consumado en casa habitada.

En cuanto al segundo delito, el robo con fuerza intentado, la Audiencia confirma la condena. Sin embargo, considera que la pena impuesta en primera instancia fue indebidamente individualizada. La Sala argumenta que la pena por un delito intentado debe motivarse atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. En este caso, la ejecución del delito fue “incipiente” y el peligro para el patrimonio fue bajo, ya que el acusado fue sorprendido y frustrado antes de poder acceder a los bienes. Por tanto, la Audiencia Provincial considera que la pena debió rebajarse en dos grados, no en uno solo, por lo que ha fijado en siete meses de prisión la condena privativa de libertad por el delito intentado de robo con fuerza en casa habitada.

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