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La Justicia sanciona a dos empresas por falta de seguridad tras la caída de un albañil en Las Palmeras

Un obrero, entre los puntales de una nueva obra

Alejandra Luque

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Social de Córdoba a que imponía a dos empresas -una de ellas, adjudicataria de los trabajos y la otra, subcontratada por esta-un recargo del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por un albañil en la barriada de Las Palmeras en 2018.

El tribunal ha desestimado así el recurso de la empresa adjudicataria de los trabajos y ha ratificado la responsabilidad empresarial “por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”, imponiendo a ambas entidades el pago solidario del recargo.

El accidente ocurrió el 29 de enero de 2018, cuando el trabajador realizaba tareas de retirada de ventanales en la fachada de un edificio. La plataforma elevadora, prevista como medida de seguridad para estas tareas, “se había retirado del frontal exterior del bloque al producirse una avería” y, pese a ello, “no se dio ninguna indicación por parte de los encargados de que parasen los trabajos”.

Durante los trabajos, el albañil se precipitó por el hueco de una ventana “sin contar con ningún equipo de protección individual”, según quedó registrado en el parte de accidente y en los informes de la Inspección de Trabajo.

En su recurso ante el TSJA, la empresa adjudicataria alegó que el trabajador actuó por su cuenta y riesgo, argumentando que la caída se debió a “imprudencia temeraria”. Sin embargo, el TSJA ha consdierado que el operario “se limitó a realizar una tarea que no se puede considerar coyuntural, puntual o novedosa”, descartando cualquier imprudencia grave que exima de responsabilidad a las empresas.

El tribunal ha recordado que el deber de protección empresarial es “prácticamente ilimitado” e incluye prever “las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”. Asimismo, la sentencia ha subrayado “la evidente falta de coordinación entre los equipos de trabajo implicados”, ya que el accidente se produjo mientras el personal de ambas empresas operaba de manera conjunta sin contar con la plataforma elevadora ni con medidas de protección alternativas.

El recargo del 40% se aplicará sobre todas las prestaciones derivadas del accidente y lo cobrará el trabajador, mientras que las empresas serán solidariamente responsables del pago.

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