Un juez dictamina que estar en bañador en casa no es excusa para no enseñar el DNI si te lo pide la Policía
El Tribunal Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha dictado una sentencia que clarifica los límites de la obligación ciudadana de identificarse ante la Policía. El magistrado de dicho tribunal ha desestimado el recurso de un vecino de Córdoba contra una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento tras negarse a mostrar físicamente su DNI durante una intervención policial por ruidos.
Los hechos ocurrieron en 2025, cuando varios agentes se personaron en el domicilio del sancionado, una parcela, tras recibir quejas de un vecino por el ruido procedente de la vivienda. Al requerirle la documentación los agentes desde la vía pública (sin entrar en el domicilio), el hombre se mostró renuente, alegando que se encontraba en su propiedad privada y que, al vestir únicamente un traje de baño, no portaba el documento encima.
La prueba testimonial que recoge la sentencia coincide en que el denunciando “manifestó a los agentes que no había razón para identificarse en su propia casa y sin que llevaran los agentes aparatos medidores de decibelios para constatar la comisión de algún tipo de infracción”. Asimismo, confirman que el ciudadano ofreció identificarse de forma verbal y que finalmente acabó mostrándolo, si bien los agentes le abrieron expediente de sanción grave, en aplicación de la conocida popularmente como Ley Mordaza.
De hecho, el juez subraya en el fallo que la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) obliga específicamente a la exhibición del DNI. La sentencia destaca que el interesado pudo haber entrado en su casa en cualquier momento para recoger el carné y mostrarlo a los agentes, quienes permanecían en la vía pública.
El tribunal argumenta que la potestad policial para identificar es legítima cuando existen indicios de una infracción administrativa, como es el caso de las molestias por ruido. Además, recalca que estar en el propio domicilio no otorga una “inmunidad” que exima de cumplir con un requerimiento proporcional y necesario de la autoridad.
La resolución ratifica la multa de 601 euros al considerarla ajustada al grado mínimo para una infracción grave de “negativa persistente” a identificarse. Además de abonar la sanción, el demandante ha sido condenado al pago de las costas judiciales del proceso.
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