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Un juez cordobés anula el contrato de una tarjeta 'revolving' firmado en 1999 al considerarlo usurero

Un hombre con tarjetas en la cartera.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número diez de Córdoba ha ordenado la anulación del contrato de una tarjeta revolving que afectaba a un cliente cordobés y que fue firmado en 1999. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es novedosa, pues el tribunal anula el contrato, algo que hace que los hechos no se declaren prescritos. De hecho, condena a la entidad financiera que heredó la tarjeta Citibank al pago del dinero cobrado de más desde el año 2004.

Según destacan desde el despacho de abogados que ha defendido a la entidad Wizink, se trata de una sentencia relevante para los consumidores y las entidades que ofrecen productos de financiación al consumo (no solo tarjetas revolving, sino todo tipo de productos financieros) porque, de forma novedosa, distingue entre la acción de declaración de nulidad del contrato y la reclamación de devolución de cantidades: así, mientras la primera no prescribe, la segunda sí está sometida a los plazos de prescripción que establece del Código Civil para las acciones personales y que fueron modificados recientemente.

En concreto, el artículo 1964.2 del Código Civil dispone que el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, prescribirá a los cinco años desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación. 

En este caso, el juez falla a favor de la nulidad del contrato y estima la prescripción a cinco años de la restitución de las cantidades cuando confirma la prescripción de las cantidades anteriores al 22 de julio de 2004.

Las tarjetas revolving son diferentes a las de crédito, pues el dinero dispuesto no se devuelve a mes vencido, sino a través de cuotas mensuales en las que se cobra un interés determinado. En este caso, el interés era superior al 24%.

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