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Indemnizan a una mujer con 22.000 euros tras caer al caminar por una arqueta sin tapa en Las Palmeras

Las Palmeras

Alejandra Luque

15 de mayo de 2021 05:30 h

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha fallado a favor de una mujer que pedía una indemnización de 36.446,19 euros al Ayuntamiento de Córdoba, a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y a la aseguradora Adeslas y AIG Europe tras caer caminando por una arqueta sin tapa en Las Palmeras, provocando la fractura del hombro derecho. Ante el silencio negativo de la Administración Pública, presentó un recurso contencioso-administrativo en octubre de 2019, impugnándose la desestimación presunta por el Ayuntamiento e iniciándose el procedimiento judicial.

Antes de analizar la procedencia o no de la cuantía de la responsabilidad patrimonial a recibir, el juzgador entiende que, aunque Emacsa asume el servicio público, no tiene competencia para resolver sobre la responsabilidad patrimonial, que sí recae en el Ayuntamiento. Sin embargo, “por haber incumplido el deber legal de resolver ese específico pronunciamiento sobre atribución de responsabilidad”, el magistrado sí entiende que Emacsa debe responder a parte de la indemnización. La sentencia pone de manifiesto que, por parte de la empresa pública, se aprecia “tanto un déficit de vigilancia como la defectuosa prestación del servicio del que se encarga”. En la vista, tanto Emacsa como el Ayuntamiento alegaron “la incertidumbre” que rodea a la caía de la mujer “según sus manifestaciones y algunos datos adicionales”.

Sin embargo, la documentación médica, las fotos del lugar y la declaración de la mujer “convence al juzgado de que efectivamente el accidente ocurrió ocurrió en la acera y por introducir su pie en el hueco de la arqueta sin tapa (sin que hubiera allí por medio cables con los que tropezara). A raíz de lo cual se precipitó y se fracturó el hombro que fue diagnosticada poco después, en el mismo día. En el incidente referido del mes de agosto se había afectado también el hombro derecho pero se objetivó, con las respectivas pruebas radiográficas, que no hubo lesión ósea. De manera que la fractura del 21-10-2017, por la cual se reclama, no tuvo que ver causalmente con lo acaecido el 22-08-2017.

Es verosímil y bastante probable, continúa el magistrado, que la tapa de la arqueta hubiera sido sustraída por un tercero (desconocido). Aun así, no consta, incumbiendo la prueba al Ayuntamiento y Emacsa, que el peligro derivado del agujero dejado por ese presunto acto delictivo o vandálico fuera tan reciente en relación con el suceso de autos. Además, el magistrado pone atención en que “los estándares exigibles de calidad y eficacia” de ambas Administraciones pública “hubieran podido” advertir de la falta de la tapa y arreglar la situación antes de que ocurrieran los hechos.

A pesar de reconocer esta ausencia de atención administrativa por el estado de la zona, el juez también señala “un déficit de atención o cuidado” por parte de la víctima “que influyó causalmente en la realidad del evento y en la gravedad de sus consecuencias” ya que el accidente “se produjo a primera hora de la mañana y en un contexto de iluminación”.

Por todo ello, el magistrado resuelve que el accidente tuvo lugar “por una conjunto de causas, como el deterioro del espacio público junto a la distracción de la perjudicada”, reduciendo la indemnización a percibir pasando de 36.446,19 euros a 21.867,71 euros, que deberán abonar solidariamente el Ayuntamiento, Emacsa y las dos aseguradoras.

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