Un hombre deberá indemnizar con 19.800 euros a su exmujer por su dedicación al hogar durante el matrimonio
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas que obliga a un hombre a mantener el pago de una indemnización de 300 euros mensuales durante cinco años y tres meses a su exesposa por el trabajo realizado en el hogar durante el matrimonio.
El matrimonio, que se divorció en diciembre de 2022, había firmado un convenio regulador en abril de ese año, ratificado judicialmente en septiembre de 2022. En dicho acuerdo se establecieron varias medidas económicas. La primera, una pensión de alimentos de 200 euros por cada hijo menor de edad, y otra del mismo importe para el hijo mayor; y la segunda, una indemnización de 300 euros mensuales a favor de la exesposa, a pagar durante cinco años y tres meses. En total, la cantidad para su exmujer asciende a 19.800 euros, y el tribunal subraya que se trata de una compensación económica derivada del régimen de separación de bienes, no de una pensión compensatoria revisable.
El esposo, tras la disolución de la empresa hortofrutícola de la que obtenía sus ingresos, solicitó en 2024 una modificación de medidas para extinguir la compensación económica, reducir las pensiones alimenticias y eliminar la del hijo mayor alegando la inexistencia de relación personal con él.
En el análisis del recurso, la Audiencia Provincial ha rechazado todos los motivos alegados por el padre. En relación con la pensión compensatoria hacia su exmujer, ha puntualizado que no es una ayuda destinada a equilibrar la situación económica tras la separación, sino de una indemnización por el trabajo realizado en el hogar durante los años de matrimonio bajo régimen de separación de bienes.
Por tanto, esta compensación no puede modificarse ni extinguirse aunque el pagador atraviese dificultades económicas. El tribunal ha añadido que la duración pactada -cinco años y tres meses- fue establecida de común acuerdo entre las partes y que, incluso, se prevé en el propio convenio su extinción automática una vez transcurrido ese periodo, sin necesidad de intervención judicial.
En consecuencia, la Audiencia ha confirmado que la exmujer tiene derecho a seguir recibiendo los 300 euros mensuales acordados, al margen de la situación laboral o económica del exmarido.
Obligado a pagar una pensión a sus tres hijos
En relación con la pensión de alimentos, el tribunal ha considerado que no se ha probado una reducción real ni permanente de los ingresos del demandante. Aunque este alegó la disolución de su empresa, la Audiencia ha resaltado que no presentó documentación personal suficiente, sino solo datos contables de la sociedad, y que incluso admitió haber percibido ingresos de unos 5.000 euros por operaciones profesionales recientes.
Además, el tribunal ha destacado que el alta como demandante de empleo no se produjo hasta febrero de 2025, casi un año después de haber interpuesto la demanda, lo que pone en duda la veracidad de su alegada penuria económica. “Una cosa es que no le consten ingresos y otra, que no los tenga”, advierte el fallo, apunta la Sala.
Por último, la Sala también ha desestimado la petición de suprimir la pensión alimenticia del hijo mayor, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige acreditar que la falta de relación entre progenitor e hijo sea “manifiesta y exclusivamente imputable” al segundo. En este caso, el padre alegó una ausencia total de contacto, pero no presentó pruebas suficientes que demostraran que el distanciamiento fuese responsabilidad exclusiva del hijo. Por tanto, la Audiencia ha mantenido la pensión de 200 euros mensuales para el hijo mayor.
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