Frenan una ejecución hipotecaria en Córdoba porque dos cláusulas del préstamo eran abusivas
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha emitido una resolución en la que ha frenado una ejecución hipotecaria al declarar abusivas dos cláusulas de un préstamo hipotecario, un fallo que resalta la relevancia de la protección al consumidor en materia financiera y contractual. La parte ejecutada ha estado defendida por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de la Red ABAFI de Abogados y Economistas y pone de manifiesto la postura judicial respecto a las prácticas abusivas en los contratos bancarios.
En el auto, de fecha 2 de diciembre de 2024, el Juzgado considera que el tipo de interés de demora pactado en el préstamo hipotecario es excesivo y manifiestamente superior a los límites legales establecidos. Dicho tipo de demora pactado, fijado en un 19%, excede el interés remuneratorio incrementado en dos puntos y su aplicación sobre el saldo deudor resultó igualmente superior al límite establecido en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCCI), al aplicarse un incremento de tres puntos. Esta situación se considera abusiva según la normativa vigente y la cláusula en cuestión ha sido declarada nula y no puesta.
Además, el auto aborda una controversia sobre la validez de las copias con fuerza ejecutiva de las escrituras de hipoteca y novación. El Juzgado considera que la cláusula que permitía la ejecución directa de copias sin el consentimiento expreso de la parte prestataria es, también, abusiva. La resolución se basa en una interpretación contraria a los principios de protección al consumidor, ya que tal disposición contraviene los requisitos legales establecidos para otorgar fuerza ejecutiva a las copias notariales.
La sentencia establece que la improcedencia de la ejecución deriva de la nulidad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, se deniega el despacho de ejecución solicitado por el banco, en este caso, BBVA, contra la deudora. Se acuerda también la imposición de las costas a la entidad bancaria.
López Montes ha destacado que este auto es una muestra más “de la vigilancia activa que desde los juzgados se está ejerciendo sobre las cláusulas abusivas en los contratos bancarios y financieros”. “Es un importante paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores frente a prácticas que contravienen las normas de protección y equidad en los contratos”, ha afirmado el letrado tras conocer la resolución, que se enmarca en una línea de jurisprudencia que ha sido respaldada por varias instancias judiciales en el ámbito nacional.
0