Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Esta es la portada de mañana

Frenan una ejecución hipotecaria en Córdoba porque dos cláusulas del préstamo eran abusivas

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Redacción Cordópolis

0

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha emitido una resolución en la que ha frenado una ejecución hipotecaria al declarar abusivas dos cláusulas de un préstamo hipotecario, un fallo que resalta la  relevancia de la protección al consumidor en materia financiera y contractual. La parte  ejecutada ha estado defendida por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de la Red ABAFI de Abogados y Economistas y pone de manifiesto la  postura judicial respecto a las prácticas abusivas en los contratos bancarios. 

En el auto, de fecha 2 de diciembre de 2024, el Juzgado considera que el tipo de interés de demora pactado en el préstamo hipotecario es excesivo y manifiestamente superior a los  límites legales establecidos. Dicho tipo de demora pactado, fijado en un 19%, excede el  interés remuneratorio incrementado en dos puntos y su aplicación sobre el saldo deudor resultó  igualmente superior al límite establecido en la Ley de Condiciones Generales de la  Contratación (LCCI), al aplicarse un incremento de tres puntos. Esta situación se considera  abusiva según la normativa vigente y la cláusula en cuestión ha sido declarada nula y no  puesta. 

Además, el auto aborda una controversia sobre la validez de las copias con fuerza  ejecutiva de las escrituras de hipoteca y novación. El Juzgado considera que la cláusula que  permitía la ejecución directa de copias sin el consentimiento expreso de la parte prestataria es,  también, abusiva. La resolución se basa en una interpretación contraria a los principios de  protección al consumidor, ya que tal disposición contraviene los requisitos legales establecidos  para otorgar fuerza ejecutiva a las copias notariales. 

La sentencia establece que la improcedencia de la ejecución deriva de la nulidad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, se deniega el despacho de ejecución solicitado por el banco,  en este caso, BBVA, contra la deudora. Se acuerda también la imposición de las costas a la entidad bancaria.

López Montes ha destacado que  este auto es una muestra más “de la vigilancia activa que desde los juzgados se está  ejerciendo sobre las cláusulas abusivas en los contratos bancarios y financieros”. “Es un importante paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores frente a prácticas  que contravienen las normas de protección y equidad en los contratos”, ha afirmado el letrado tras conocer la resolución, que se enmarca en una línea de jurisprudencia que ha sido respaldada por varias instancias judiciales en el ámbito nacional. 

Etiquetas
stats