Elude la cárcel un condenado a 21 meses de prisión por maltrato habitual a su pareja en presencia de su hija
Un joven de 20 años ha sido condenado a 21 meses de prisión por maltratar habitualmente a su pareja, con el agravante de haberlo hecho delante de la hija que ambos tienen en común. Además, durante dos años y medio, el condenado deberá portar durante dos años y medio un dispositivo telemático. Debido a que la pena de prisión no excede de los 24 meses, el procesado no tenía antecedentes penales y no se le han impuesto responsabilidades civiles, el procesado no entrará en prisión.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental desde junio de 2019 hasta diciembre de 2023. De forma alterna, la pareja vivía en los domicilios familiares de ambos y fruto de la relación nació en febrero de 2021 la única hija que tienen en común. Desde la ruptura, la menor está con el padre los fines de semana y días intersemanales, aunque esta situación no está regularizada judicialmente.
En base a la declaración de la víctima y de los testigos, ha quedado probado que a partir de la pandemia del covid y tras el embarazo, la mujer ha sufrido constantes discusiones, cambios bruscos de carácter y reproches mutuos, llegando el procesado a propinarle patadas, tirones de pelos y puñetazos, incluso, en presencia de la menor. Estos hechos se habrían producido como consecuencia del consumo de tóxicos y cannabis por parte del acusado.
Desde que comenzaran los malos tratos, la mujer nunca acudió a un centro de salud ni lo denunció “porque le daba lástima y lo quería”, ya que incluso fue él quien puso fin a la relación porque conoció a otra persona. Hasta en dos ocasiones, la menor -con tan solo dos años- comunicó a un tío suyo y a una amiga de su madre que su padre pegaba a su progenitora. De hecho, esta amiga llegó a ver que la víctima tenía moratones cada vez que venía de la localidad donde vivía la familia de él.
Además, en el plenario, la madre de la víctima aseguró que había visto que su hija presentaba cardenales “pero ella no decía que se los hubiera causado” su pareja. Asimismo, relató que en uan ocasión presenció cómo le dio a su hija con la puerta en la cara. Pese a estos testimonios y a los moratones de la víctima, nadie lo puso en conocimiento de los autoridades judiciales o policiales.
Junto a la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a un delito leve de vejaciones injustas tras recibir un audio en el que su expareja le insultaba diciéndole “guarra y puta”. Este hecho se produjo en dos ocasiones, lo que llevó a la joven a acudir a Urgencias de Palma del Río por episodios de ansiedad. Por este delito, el magistrado le ha impuesto 20 días de localización permanente.
Durante los dos años y medio que deberá llevar una pulsera telemática para controlar que respeta la orden de alejamiento de 500 metros impuesta sobre la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o donde se encuentre. Por último, el juez le ha impuesto también una prohibición de comunicación con la víctima por cualquier vía durante dos años y medio.
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