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Cuatro años y medio de cárcel para un hombre en Córdoba que abusó de su hijastra hace una década

Imagen de una manifestación en apoyo a las víctimas de violencia machista

Alejandra Luque

10 de julio de 2026 19:57 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado esta semana a un hombre a una pena de cuatro años y seis meses de prisión después de que abusara, al menos en una ocasión, de la hija de su entonces pareja cuando la menor tenía entre seis y ocho años.

La pareja sostuvo una relación sentimental durante dos años hasta 2016, conviviendo en un piso de la capital cordobesa junto a los dos hijos menores de la mujer. El hombre, que en marzo de 2016 fue condenado a prisión por agredir a esta mujer, aprovechó la relación de afectividad y confianza que mantenía con la hija de su pareja -quien entonces tenía entre seis y ocho años- y le pidió un día que fuera a su dormitorio. Cuando la niña llegó a la estancia, el condenado le practicó sexo oral aprovechando que la madre dormía en el salón debido al deterioro de la relación. El tribunal ha considerado probado que este abuso constituyó una “manifestación perversa de la sexualidad” y un ataque grave a la indemnidad sexual de la niña.

La menor no fue consciente del significado de lo que había vivido hasta que, estando en Primaria, recibió formación en educación sexual en el colegio. A pesar de comprender entonces la gravedad de los hechos, decidió guardarlos en silencio durante casi una década para evitar aumentar el sufrimiento de su madre porque la ruptura con el acusado fue realmente traumática. Finalmente, la confesión se produjo de manera involuntaria en febrero de 2023, cuando la menor, ya siendo adolescente, reveló los abusos en un estado de embriaguez. Esta confesión motivó la denuncia inmediata ante la Policía.

El tribunal ha fundamentado la condena principalmente en el testimonio de la víctima, el cual considera “sereno, contundente y exento de cualquier estridencia”. Los magistrados destacan la sinceridad de la joven, quien no dudó en admitir sus dudas sobre si los hechos ocurrieron en más de una ocasión, lo que reforzó su credibilidad ante el tribunal al alejarse de un relato “ideado o inducido”. Sin embargo, para la defensa, la denuncia de este abuso sexual respondía a un resentimiento económico de la madre, argumento que la Audiencia ha desestimado por considerarlo inverosímil, señalando que no tiene sentido esperar siete años tras la ruptura para interponer una denuncia falsa utilizando a su hija. Además, peritos psicológicos confirmaron que la víctima presentaba síntomas compatibles con el trauma vivido, como asco, vergüenza y rechazo a la figura masculina.

Junto a la pena de cárcel, el fallo ha impuesto al condenado dos años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años; y el pago de la mitad de las costas procesales. Por último, la Audiencia lo ha absuelto del carácter continuado del delito que solicitaban las acusaciones al existir dudas razonables sobre si los hechos se repitieron en el tiempo.

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