El Constitucional no ve discriminación en el despido de una mujer transexual del Museo Arqueológico de Córdoba
El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar las alegaciones de una trabajadora transexual que denunciaba haber sido despedida de forma discriminatoria del Museo Arqueológico de Córdoba. La sala segunda, según explican fuentes del organismo a elDiario.es, han optado después de varias deliberaciones por desestimar su recurso de amparo, al entender que sus quejas no giraban en torno a la posible transfobia de la decisión sino en torno a la irregularidad de haber sacado su plaza de interina, algo que según entienden los magistrados se hizo de forma correcta. La Fiscalía, tal y como adelantó este periódico, había pedido amparar a esta mujer transexual.
La recurrente empezó a trabajar en 2007 como interina temporal para el Museo Arqueológico de Córdoba, gestionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Formaba parte del servicio de atención al público, vendiendo entradas en el mostrador así como controlando el patio, informando a visitantes y puntualmente haciendo visitas guiadas. Todas esas funciones variaron, según denunció en sus recursos, cuando empezó su transición.
“Se me impidió seguir haciendo visitas guiadas, así como estar en el patio controlando y ayudando a los visitantes”, afirmó. Envió emails y presentó quejas para que el personal y la dirección del Museo accedieran a usar su nombre actual y no el anterior. La directora del centro, por ejemplo, dijo que no lo haría hasta que no constase el cambio oficial en su documentación. También denunció un conflicto laboral porque, tras ser operada de la columna y quedar con un 36% de discapacidad reconocida, tuvo problemas para que el Museo le diera un sillón adaptado.
El caso llegó a los tribunales cuando en 2017, tras una década como interina, la Junta anunció a estos empleados temporales que se iba a realizar un concurso de traslados, proceso en el que la demandante perdió el empleo. Poco después, además, de haber solicitado sin éxito ser reconocida como fija, y llegó a estar de baja por ansiedad. Acudió entonces a los juzgados de lo social para reclamar la nulidad de su despido, denunciando que en su caso el cese respondía a una discriminación por ser una mujer transexual.
Un juzgado de lo social de Córdoba le dio la razón parcialmente en 2018. La sentencia fue tajante al decir que su cese “nada ha tenido que ver con esta cuestión”, refiriéndose a su identidad de género. Declaró que debía ser reconocida como indefinida no fija, dando al museo y la Junta la oportunidad de elegir entre la readmisión o pagar una indemnización de casi 27.000 euros, pero rechazando que hubiera sido discriminada por ser transexual. El Tribunal Superior de Andalucía rechazó también sus alegaciones e incluso dio la razón a la administración andaluza y avaló el despido al entender que no pasó un lapso de tiempo “inusualmente largo” como interina, mientras que su despido obedeció “en exclusiva” al proceso de convocatoria.
La sala segunda del Constitucional ha estado varios meses deliberando sobre este asunto, hasta tal punto que el ponente, César Tolosa, ha tenido que elaborar nuevos borradores hasta que la decisión tomada por la sala segunda ha sido unánime: rechazar el recurso. Los magistrados entienden que el pleito, tal y como se había planteado en amparo, no giraba en torno a la posible transfobia en el despido sino a la discriminación en sacar su plaza a convocatoria pública.
En ese sentido, la decisión de la sala es entender que no hubo indicios de discriminación, tampoco por ser una mujer transexual. Comparaba su caso con el de otra compañera pero en ese supuesto, entiende el Constitucional, se trataba de un relevo y no se rige por las mismas normas, según el criterio alcanzado este lunes de forma unánime.
La Fiscalía apoyó a la trabajadora
La sentencia del Constitucional llega después de que el fiscal Fernando Cabedo se posicionara en sentido contrario y apoyara el recurso de la mujer transexual. Un recurso en el que entendió que el caso debió ser analizado como cualquier caso de discriminación laboral por razón de sexo, reprochando a los tribunales andaluces que no siguieran el proceso más habitual: invertir la carga de la prueba y comprobar si el Museo probó o podría haber probado que el despido de esta mujer no tuvo que ver con su transexualidad.
Entre otras cosas la Fiscalía afeó al juzgado de Córdoba que su sentencia “no analiza la cuestión desde el punto de vista de la doctrina constitucional de la discriminación en el ámbito laboral” y “no tiene en cuenta el criterio de la inversión de la carga de la prueba”. Existen indicios de que pudo existir esa discriminación y, sin embargo, ni el juzgado de Córdoba ni el Tribunal Superior de Andalucía exigieron a la Consejería que demostrara lo contrario.
La Consejería, dice la Fiscalía, “tenía posibilidades de acreditar” que el despido no tuvo que ver con su transexualidad y, sin embargo, “no lo hizo”. Entiende el Ministerio Público que el juzgado de lo social debe dictar una nueva sentencia pero también declarando la nulidad del despido. El recurso de amparo de la propia demandante también incidía en ese aspecto. Su petición pasa por anular las sentencias del caso, declarar nulo su despido y avalar judicialmente que la mujer pueda “reincorporarse a su puesto de trabajo y seguir desempeñando sus funciones laborales en plena igualdad con el resto de sus compañeros”.
El mismo Tribunal Constitucional ya estudió y rechazó hace dos años el recurso de una ingeniera aeroespacial que fue despedida. La empresa alegó que no había superado el periodo de prueba, pero la trabajadora denunció que antes había sufrido transfobia: comentarios de sus superiores, por ejemplo, sobre si llevaba falda o pantalón a la oficina. Su recurso quedó rechazado pero el Constitucional dejó por escrito que cualquier discriminación probada a una persona trans es ilegal.
Esa sentencia tuvo como ponente a María Luisa Balaguer y explicitó que la identidad de género “tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”, y que cuando la identidad de género y el sexo de la persona “no son absolutamente coincidentes” puede llevar a “una posición de desventaja social históricamente arraigada”.
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