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Condenan a la Junta a indemnizar a una mujer por un despido improcedente en el Museo Arqueológico

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

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El Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba ha obligado a la Junta de Andalucía a readmitir o indemnizar a una mujer, encargada del control y de la atención al público en el Museo Arqueológico, que fue despedida y que recibió un “trato inadecuado” por ser transexual.

Tal y como queda recogida en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la mujer llevaba trabajando en el centro desde el 9 de agosto de 2007 con un contrato de interinidad temporal, una situación que la trabajadora solicitó que fuera reconocida como “indefinida no fija”, hecho que fue desestimado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Sin embargo, esta relación laboral finalizó el 30 de junio de 2017 después de que la Junta comunicara a sus “trabajadores temporales” la realización de un concurso de traslados. El abogado de la mujer, Valentín Aguilar, explica que esta situación se dio exclusivamente con su defendida cuando un segundo trabajador también tenía la característica de temporalidad y su antigüedad era menor. “Según establece la ley, cuando se dan estos casos, la plaza que tiene que salir a concurso de traslado es la de menos antigüedad”, argumenta.

Durante la vista, Aguilar argumentó que el despido debía declararse nulo y por discriminación ya que su defendida había sido sometida a trato vejatorio durante su proceso de transexualidad, que se desarrolló trabajando en el Museo. Estos hechos fueron ratificados por testigos y trabajadores del centro y la jueza ha dejado constar en la sentencia que hubo “trato inadecuado” por parte de la directora del centro, Lola Baena, que se negó a llamar a la mujer por su nombre femenino “mientras no constase” ese cambio “en su documentación”. Esta misma postura fue seguida únicamente por otro funcionario ya que el resto de sus compañeros llamaron a la mujer por su nombre. “Fue necesaria la intervención del delegado territorial, meses después, para que Baena reconociera el cambio de nombre y enviara al resto de trabajadores una comunicación interna informándoles de que identificasen a su compañera por su nombre”, apunta el abogado.

La demandante cuenta a este periódico que desde que empezó con su tratamiento se le “impidió seguir haciendo visitas guiadas, así como estar en el patio controlando y ayudando a los visitantes”. Sus funciones quedaron restringidas a la expedición de billetes de entrada al centro. Además, la sentencia también considera probado que después de que la trabajadora fuera intervenida quirúrgicamente en la columna, y teniendo reconocido un 36% de discapacidad, el Museo “se demoró un año y medio en facilitarle un sillón ergonómico que solicitó para adecuar su puesto de trabajo, pese a que otros compañeros del mismo centro la habían recibido en tres o cuatro meses”. Una vez que el sillón llegó al Museo, la directora del centro “acordó que no se usara porque no era corporativo (era negro en vez de naranja) y ordenó su devolución al proveedor para su cambio de color”. Sin embargo, el resto de compañeros recibieron sillones de “otro color distinto al corporativo (rojo)” y sí se les permitió usarlos.

Por todo ello, según ha quedado probado, se ha vulnerado la Ley Integral para la No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales de Andalucía, relativo a no discriminación en el trabajo, que señala que “no se podrá aplicar discriminación laboral de ningún tipo, ni de acceso, promoción y remuneración, ni de trato, ni ser causa de despido o cese, por el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada”.

No obstante, la jueza ha considerado el despido improcedente por irregularidades en el contrato (reconociendo el carácter de indefinido no fijo) y no nulo al estimar que la causa de éste no fue la discriminación de la dirección del centro, reconocida en la propia sentencia, sino que el cese fue ejecutado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de un concurso realizado para ocupar la vacante de interinidad.

Actualmente, la sentencia ha sido recurrida por ambas partes ante el Tribunal Superior de Justicia ya que la trabajadora no está de acuerdo con la mera calificación de despido como improcedente. Por su parte, la Junta de Andalucía considera que el despido no está fuera de la legalidad aunque ha optado a indemnizar a la trabajadora con cerca de 27.000 euros.

Mientras tanto, la mujer se encuentra trabajando en la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía tras conseguir una plaza vacante por ser la aspirante con más puntos y méritos en Córdoba y la segunda en Andalucía. La demandante asegura que aunque las funciones que ahora desempeña están muy lejos de las que desarrollaba en el Museo, está feliz por sentirse valorada y querida en su entorno de trabajo. Dada la gravedad de los hechos que la jueza ha constatado en la sentencia, y que le provocaron una depresión a la demandante, la mujer ha remitido un escrito al Delegado de Cultura para una apertura de expediente disciplinario contra Baena, hecho que tendrá que dilucidar el gabinete jurídico de la Junta. La trabajadora espera que “nunca nadie vuelva a sentir el trato vejatorio y discriminatorio” que ella ha vivido, “y mucho menos en un organismo público”.

Por su parte,la directora del museo ha asegurado a este períodico que la descripción que se hace sobre el “trato inadecuado ” es incierta y existen informes oficiales en la Delegación de Cultura q demuestran que no es cierto“. Ademas, Baena ha explicado que durante el proceso judicial ”no fue llamada a testificar ni se presentaron esos informes“. Aunque conocía la realización de este juicio, las acusaciones vertidas sobre ella las supo ”una vez que se publicó la sentencia“. ”Creía que era un despido, nada más“, ha apuntado. Por último, Baena ha asegurado que cuenta con testigos que podrían refutar todo lo narrado por la trabajadora.

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