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Confirmada la pena de prisión a un padre por dejar a su hijo de 12 años conducir un quad

Imagen de un quad.

Alejandra Luque

10 de junio de 2025 20:24 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por un padre y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que le condenaba como autor responsable de un delito contra la seguridad vial. La sentencia original imponía al acusado una pena de cinco meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de reincidencia debido a sus antecedentes penales, por dejar que su hijo menor de edad condujera un quad sin el permiso necesario para ello.

Los hechos probados el 13 junio de 2023. Ese día, un menor de 12 años fue sorprendido por la Policía Local mientras conducía un quad no matriculado de una cilindrada de 125 centímetros cúbicos. Lo hacía con el conocimiento y consentimiento de su padre. Este último le había dejado el quad al menor, sabiendo que, por su edad, carecía lógicamente de permiso de conducir.

Contra esta sentencia, el condenado presentó un recurso alegando, en primer lugar, que el quad se encontraba en una zona peatonal y no circulando por la carretera lo que, a su juicio, solo constituiría una infracción administrativa leve. Además, adujo que no se había probado la autorización del padre al menor para usar el quad, insinuando que el padre podría haber estado, presente, pero desconocía que el menor lo estuviera conduciendo.

El tribunal de apelación corroboró que el padre no compareció a juicio, a pesar de haber sido legalmente citado. Durante la vista, el agente de policía que redactó el atestado testificó que vieron el quad circulando por la acera y que, al percatarse de su presencia, el menor circuló en dirección contraria por la calzada hasta detenerse a la altura de su bloque de pisos. El agente también confirmó la presencia del padre en el lugar y sus manifestaciones reconociendo haber permitido a su hijo menor de edad “que se diera una vuelta con el quad”.

Ante ello, la Audiencia Provincial ha manifestado que la versión que sostiene la defensa de que el menor le cogió a su padre el quad sin autorización y, por ende, sin conocimiento ni consentimiento “no cuenta con ninguna corroboración más que la propia manifestación interesada del recurrente”. Así, el tribunal ha concluido que las pruebas acreditaban que el menor de 12 años conducía el quad con la aquiescencia de su progenitor, quien lo consintió a sabiendas de que no tenía permiso de conducir. Esta conducta, según el tribunal, reúne los requisitos objetivos y subjetivos del delito contra la seguridad vial y no una infracción administrativa. El padre deberá, además, pagar las costas de primera instancia.

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