Confirmada la multa de 8.560 euros al Ayuntamiento de Córdoba por vertidos ilegales en la Campiñuela Baja
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso el Ayuntamiento de Córdoba contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en relación con la multa de 8.560 euros que esta le impuso al Consistorio por vertidos de aguas residuales en la Campiñuela Baja.
La sanción fue impuesta en noviembre de 2022 y el Consistorio anunció su intención de recurrir. Los hechos denunciados se refieren a la realización de vertidos de aguas residuales procedentes de la urbanización de la Campiñuela Baja a un cauce público innominado, careciendo de la preceptiva autorización. El vertido, calificado como contaminante, tenía capacidad de afección a la calidad de las aguas en el término municipal de Córdoba.
En el fallo, el TSJA ha manifestado que, aunque la responsabilidad municipal se inicia con la recepción formal de la urbanización, si un Ayuntamiento autoriza expresa o tácitamente la ocupación de edificaciones destinadas a viviendas, o no evita dicha ocupación, antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se haya procedido a su recepción, es responsable de los vertidos ilegales a un cauce público procedentes de tales urbanizaciones. En palabras del tribunal, la causa determinante de la infracción reside en la “pasividad municipal” de haber autorizado una urbanización que carece de las exigencias urbanísticas necesarias, como las instalaciones de depuración adecuadas.
Según la sentencia del TSJA, el informe de valoración de la denuncia constató que el vertido de aguas residuales no tratadas al Dominio Público Hidráulico (DPH) procedía de dicha urbanización, la cual no está conectada a la red de saneamiento de la ciudad, pero sí cuenta con suministro de agua potable de red municipal. Vecinos de la zona, que no fueron denunciados, reconocieron que llevaban años vertiendo aguas residuales a dicho cauce y que recientemente habían desatascado y retirado lodos de un colector.
En su recurso, el Ayuntamiento alegó que la Campiñuela Baja se trata de un “suelo clasificado como suelo urbanizable no sectorizado” por lo que sostenía que la obligación legal de acometer las obras de urbanización y sufragar los gastos correspondientes recaía sobre los propietarios. Por su parte, la CGH se opuso a la demanda, manteniendo que la infracción es imputable al Ayuntamiento como titular del servicio público de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales del municipio, y titular de la autorización de vertido. La Confederación alegó entonces que el Ayuntamiento no puede exonerar su responsabilidad basándose en la falta de recepción de las obras de la urbanización, especialmente cuando Emacsa sí abastece de agua a la zona.
En consecuencia, el recurso ha sido desestimado. Además, el Ayuntamiento deberá pagar las costas procesales.
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