Condenado en Córdoba a más de 17 años de cárcel por apuñalar a su exnovia, que estaba embarazada de siete meses

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 17 años y seis meses de prisión al hombre que apuñaló a su pareja embarazada de siete meses en diciembre de 2023.
Según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal lo ha condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de maltrato físico y psíquico habitual, a un año de cárcel por otro de amenazas leves, a 11 años por un delito de asesinato en grado de tentativa y a tres años por uno de aborto, también en grado de tentativo. A estos últimos dos delitos se le ha aplicado, además, las agravantes de género y parentesco.
Según los hechos probados por el tribunal, el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima, desde octubre de 2022 hasta octubre de 2023. Durante este tiempo y en diferentes domicilios, el procesado sometió a la víctima a un maltrato habitual consistente en humillaciones, insultos (“zorra, perra, no quiero al niño porque viene de una puta”), indiferencia afectiva y mecanismos de coerción que la aislaron social y familiarmente. No le permitía salir sola ni trabajar por celos, controlaba sus redes sociales, vestimenta e imagen personal, provocando constantes discusiones. En una ocasión, llegó a darle un bofetón. El padre de la víctima corroboró este aislamiento y control, impidiendo incluso que trabajara. El informe pericial de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) confirmó la existencia de violencia mantenida y continuada, así como factores de riesgo en el procesado, incluyendo mala gestión de la ira y elevados rasgos de peligrosidad.
Tras la ruptura, la víctima se trasladó a vivir con sus abuelos a Fuente Palmera. En la madrugada del 7 de diciembre de 2023, estando embarazada de 28 semanas, el procesado le envió más de 100 mensajes amenazantes, manifestando estar en la calle del domicilio de sus abuelos y profiriendo frases como “te juro que entro y acabo con tus abuelos, te juro que te mato, os voy a matar, total, si allí vais a echarme unos payos, te vas a quedar sin abuelos”. La víctima accedió a salir a hablar con él por el miedo que le tenía.
Entonces, se encontraron en un parque donde el procesado insistió en retomar la relación, a lo que la mujer se negó. El procesado exhibió una navaja de forma amenazante. Posteriormente, cerca de la casa de los abuelos, el abuelo de la víctima salió a recriminar la presencia del agresor, quien, con intención de menoscabar su integridad física, lo empujó, sin que conste que sufriera lesiones.
Más tarde, ese mismo día, la víctima y el procesado se trasladaron a otra calle para seguir hablando. Ante la reiterada negativa de la víctima a volver con él, este, de manera sorpresiva y sin mediar palabra, se dirigió hacia ella y le clavó la navaja en la barriga con intención de acabar con su vida y con la del feto. La víctima no pudo defenderse. El procesado huyó rápidamente del lugar.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida abdominal por arma blanca que le provocó una perforación en el colon transverso. Debido a su avanzado estado de gestación, la localización de la herida en una zona con órganos importantes y la perforación intestinal implicaron un importante riesgo para la vida de la víctima y del feto si no se hubiera intervenido de urgencia. Además, se le tuvo que cambiar la medicación que tomaba para su padecimiento psicológico, que derivó en tener que esperar, incluso, a la maduración pulmonar del feto por si todas estas intervenciones derivaban en un parto prematuro. Las heridas tardaron 40 días en curar.
La defensa del acusado solicitó la libre absolución o, subsidiariamente, la calificación como lesiones agravadas con la atenuante analógica de confesión tardía. El tribunal rechazó la atenuante de confesión tardía porque el procesado huyó del lugar, no auxilió a la víctima y no se entregó hasta cuarenta días después, sin llegar a reconocer completamente los hechos, y mostrando un interesado perdón posterior sin confesión real.
Además de la pena de prisión, la Audiencia le ha prohibido durante siete años el derecho a tener o portar armas y 34 años de prohibición de comunicación y de aproximación sobre la víctima. Asimismo, se le ha retirado la patria potestad del menor y se le ha impuesto 1.350 euros de multa por el delito de maltrato leve de obra respecto al abuelo de la víctima y la prohibición de aproximación y de comunicación con él durante seis meses.
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