Condenan a un banco a devolver los intereses cobrados que no reintegró tras anular una cláusula suelo

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba ha declarado nula la cláusula suelo establecida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Cajasur Banco SAU y, además, ha condenado a la entidad a abonar a los clientes que le habían demandado los intereses cobrados por la aplicación indebida de dicha cláusula, que no había devuelto pese a eliminarla.
Los hechos juzgados se refieren a la demanda interpuesta por dos clientes del banco, que pedían declarar abusivas las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario contratado en febrero de 2008 y, en consecuencia, que se acordara su nulidad, con restitución de las cantidades abonadas en exceso por dicho concepto, tal y como solicitó en su representación el despacho de Cabrera Abogados.
El banco alegó entonces que la citada cláusula había sido eliminada antes de la interposición de la demanda -en 2024- y había devuelto las cantidades cobradas por razón de su aplicación. Pero la sentencia observa que no devolvió los intereses cobrados por tener la cláusula. El juez señala que “la demandada ha reconocido - mediante su supresión- la nulidad de la misma, estando igualmente conforme con abonar a los actores los intereses legales devengados y que no les abonó en su día”.
“En el presente caso consta que la demandada sólo ha restituido parte de la cantidad que correspondería a los actores por razón de la indebida aplicación de la citada cláusula , sin que restituyera cantidad alguna en concepto de intereses, negándose a ello en su momento por entender que había actuado de buena fe” al eliminar la cláusula. Así,el juez constata que “sólo se realizó una restitución parcial de la cantidad que realmente correspondía restituir a los actores por su indebida aplicación”.
Sobre la cláusula suelo en sí, considera que “nos encontramos ante una condición general de la contratación de carácter abusivo por tratarse de una cláusula no negociada individualmente, incorporada de manera generalizada por la entidad financiera ocasionando en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes (la entidad demandada)”.
Por todo ello, el fallo de la sentencia estima la demanda de los clientes afectados contra Cajasur Banco SAU y declara “la nulidad de la condición general de la contratación establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 15 de febrero de 2008 que establece un límite mínimo a la variación del tipo de interés -cláusula suelo-”.
Junto a ello, “se condena a la demandada a abonar a los actores los intereses devengados por la indebida aplicación de la citada estipulación” E, igualmente se condena al banco al pago de las costas procesales.
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