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Condenadas a dos años de cárcel por saquear los ahorros de su tía anciana a la que cuidaron durante una década

Vista aérea de Montalbán.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a dos hermanas de Montalbán por un delito de administración desleal calificado por el abuso de relaciones personales, a quienes se les impusieron dos años de prisión cada una y la obligación de devolver los 36.000 euros que sustrajeron de las cuentas de su tía, una mujer octogenaria y analfabeta.

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre 2007 y 2017, cuando las sobrinas asumieron el cuidado de su tía, nacida en 1926. Debido a que la anciana no sabía leer ni escribir, otorgó a a ambas una confianza plena para gestionar sus cuentas bancarias con el fin de que estas atendieran sus necesidades básicas. La víctima contaba con una ayuda a domicilio, dos pensiones de la Seguridad Social y ahorros en imposiciones a plazo fijo. A partir de que las sobrinas tomaron el control, empezaron a aparecer disposiciones en efectivo superiores a 500 euros sin que constara el consentimiento de la tía ni que fueran necesarias para sus gastos ordinarios. No obstante, durante ese tiempo sí se pagaron algunas reformas en la vivienda (una puerta acorazada y ventanas de aluminio por unos 3.200 euros en total) y se abonaron unos 850 euros a una prima por servicios de limpieza.

Aprovechándose de la vulnerabilidad de su tía y de que esta nunca gestionaba sus cuentas personalmente, las sobrinas procedieron a liquidar sus ahorros. Así, cancelaron una imposición a plazo fijo de 18.000 euros en Cajasur, que una de las acusadas se quedó en su propio beneficio. Tras haber movido fondos a otra cuenta en Banesto por consejo de las sobrinas, estas ordenaron la cancelación anticipada de otro depósito, apropiándose de otros 18.000 euros. En total, las acusadas se hicieron con 36.000 euros, dejando a su tía sin ahorros para cualquier gasto extraordinario y dependiendo exclusivamente de sus pensiones mensuales.

En enero de 2016, las sobrinas formalizaron ante notario un contrato de alimentos con su tía. En virtud de este documento, la anciana les cedía la nuda propiedad de su vivienda en Montalbán a cambio de que ellas le prestaran vivienda, manutención y asistencia de por vida. Sin embargo, la tía demandó posteriormente a sus sobrinas para anular este contrato, logrando en junio de 2016 un acuerdo por el cual la vivienda volvía a ser propiedad al 100% de la anciana.

En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa de las sobrinas alegó que el dinero había sido una donación en vida o que se utilizó para gastos familiares, como la entrada de una vivienda o un comercio. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha desestimado estos argumentos, señalando que “no existe soporte documental” que acredite tal donación de una suma tan importante, a diferencia de otros contratos que sí formalizaron ante notario, como un contrato de alimentos sobre la vivienda de la anciana.

El tribunal también ha rechazado la alegación de prescripción del delito, aclarando que, dada la gravedad de la pena, el plazo de prescripción es de diez años, el cual no había transcurrido cuando se interpuso la denuncia en 2018. De igual modo, ha descartado la existencia de “dilaciones indebidas” en el proceso judicial. Además de la pena de prisión y la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a su tía con 36.000 euros más los intereses legales generados, el TSJA ha confirmado la multa de 1.440 euros para cada una de ellas y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

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