Archivada la denuncia de la exdirectora del Arqueológico por un presunto acoso laboral
El Juzgado de Instrucción número siete de Córdoba ha acordado el archivo de la denuncia presentada en su día por María Dolores Baena, exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba, frente al delegado de Cultura, Eduardo Lucena, y la técnica Valle Fuentes al no apreciarse la existencia de delito de acoso laboral ni de conducta penalmente relevante por parte de los investigados.
La resolución judicial, que pone fin a la instrucción –salvo los recursos que pudieran interponerse–, destaca que se han “practicado las diligencias que se han estimado suficientes para un total esclarecimiento de los hechos denunciados”, incluyendo prácticamente la totalidad de las solicitadas por la denunciante (declaraciones, prueba documental, testifical y pericial).
Tomando en consideración una previa sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba, que ya rechazó la existencia de acoso laboral y el conjunto de diligencias practicadas, el auto señala que “no podemos por menos que rechazar la existencia del acoso laboral denunciado”, subrayando que respecto a Valle Fuentes, ni siquiera en la propia denuncia se detalla un solo comportamiento concreto que pueda calificarse como acoso hacia María Dolores Baena.
Además, respecto Lucena, más allá de la escasa relación entre ambos y de apreciaciones subjetivas de compañeros de la denunciante, tampoco se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, una actitud de hostigamiento.
En el fundamento jurídico tercero, la resolución concluye de forma expresa que, a la vista de las numerosas diligencias practicadas, “podemos concluir que no se atisba que los investigados hubieran desplegado un comportamiento subsumible en el tipo penal referido, que se hubiere dirigido a anular a la denunciante, ni que desarrollaran actos de gravedad e intrínsecamente degradantes para aquella”
El despido obedeció a un motivo objetivo y concreto
El auto también se hace eco de la sentencia contencioso-administrativa que declaró ajustado a derecho el despido de la denunciante, señalando que ha quedado acreditado, “sin género de dudas”, que dicha decisión no respondió a una animadversión personal, sino a un motivo objetivo y concreto, recogido en el informe de 19 de diciembre de 2023 al que se refiere la propia sentencia. El informe, que no fue impugnado en la vía contencioso-administrativa, ha sido objeto de intenso debate en el presente procedimiento penal, sin que ello haya permitido desvirtuar su contenido.
En relación con el documento cuya validez fue puesta en duda por la denunciante, la instructora realiza una afirmación categórica sobre su autenticidad, destacando que “no cabe ninguna duda a esta instructora sobre la integridad y trazabilidad del documento: en el mismo consta la fecha y la hora de las tres firmas obrantes a su pie, constando además una información detallada de los diferentes accesos al documento, cuya integridad y autenticidad, por tanto, resulta absolutamente detallada”.
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