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Anulan una sentencia que estimaba que una trabajadora temporal del Ayuntamiento debía cobrar lo mismo que los funcionarios que hacían las mismas tareas

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba que había fallado a favor de una trabajadora temporal del Ayuntamiento de Córdoba que, mediante un programa de empleo, había recibido menos sueldo que los funcionarios que hacían el mismo trabajo, vulnerando así el derecho a la no discriminación. El juzgado cordobés estimó que el Consistorio tenía que indemnizarla con 300 euros por daños morales pero el TSJA ha declarado la nulidad de las actuaciones y la ha emplazado a mantener el procedimiento en una de las dos vías presentadas: por la reclamación salarial o por la acción de tutela del derecho a la no discriminación.

Fue la propia demandante la que presentó un recurso de suplicación ante el TSJA después de que el juzgado sólo estimara una indemnización de 300 euros por daños morales debido a la vulneración del derecho a la no discriminación. Dada la importancia de velar por este derecho, el magistrado del juzgado cordobés falló sólo en este ámbito y no estimó la reclamación salarial de 15.813,40 euros que solicitaba.

Sobre la base de la demanda presentada por la joven, el juez estimó que los “programas de fomento desempleo y de inserción laboral no habilitan por sí un trato diferenciado”.

Según la sentencia, la joven fue contratada desde septiembre de 2019 hasta marzo de 2020 en el marco del programa joven Iniciativas de Cooperación Local del Ayuntamiento de la capital en colaboración con la Junta de Andalucía. Durante esos meses cobró 1.050 euros brutos mensuales con parte proporcional de pagas extras ejerciendo como pintora.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando que la contratación no respondía a las necesidades del Ayuntamiento y no estaba incluida en la RPT, por lo que el trabajo “estaba tutelado y sometido a sesiones de orientación, por lo que existía una justificación objetiva y razonable que permitía la retribución diferenciada”.

En la misma demanda, la joven reclamaba las diferencias salariales entre septiembre y diciembre de 2019 -valoradas en 15.813,40 euros- y una indemnización por daños y perjuicios de 3.600 euros. Sin embargo, el magistrado falló la sentencia exclusivamente en el ámbito de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato, “que es lo más urgente”.

En su argumentación, el juez sostuvo que “los contratos temporales que tienen su origen en programas de fomento del empleo y de inserción laboral no habilita por sí un trato diferenciado ya que estos programas, como este caso, y la normativa que lo sustenta, no fija un régimen de contratación ni de retribución”, sino que la subvención facilitada es una ayuda económica “a la contratación que no supone un límite máximo salarial”. Haciendo alusión a anteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que han abordado esta cuestión, el magistrado señaló también que tampoco es justificación objetiva un trato diferenciado cuando los contratos “tiene como finalidad que las personas adquieran experiencia o se reciclen”.

En este sentido, y aunque el Ayuntamiento adujo que el contrato estaba sujeto a una tutorización, el titular del Juzgado de lo Social número 3 mantuvo que en este caso “fue un mero formalismo” ya que no hay “una prueba real de un auténtico seguimiento”. La segunda cuestión clave para determinar la vulneración del derecho fundamental, apuntó, es analizar si el trabajo realizado por la empleada “tiene la misma significación y valor que el de los trabajadores indefinidos incluidos en el convenio”. El juez concluyó, por las pruebas aportadas, que el trabajo desarrollada por la joven fue el mismo que el resto de los empleados, descartando por ello “su menor valor”, por lo que “no se puede imputar al trabajador que su puesto no está incluido en la RPT del Ayuntamiento o que no hay una exacta identificación con las categorías fijadas en el convenio”.

Tras esta sentencia, el juez emplazó a la joven a iniciar otro procedimiento judicial para reclamar las diferencias salariales consecuencia de esta vulnerabilidad del derecho fundamental a la igualdad.

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