El acusado de acosar a su exmujer alega que la llamó 170 veces para saber el paradero de su hijo, pero ella afirma que lo conocía
El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha celebrado el nuevo juicio contra el hombre acusado de acoso y vejaciones hacia su exesposa tras llamarla 170 veces en un día e insultarla. El proceso se ha repetido con un magistrado diferente después de que la Audiencia Provincial revocara la sentencia absolutoria inicial, tachándola de “arbitraria” y señalando graves deficiencias, como la existencia de campos en blanco en los hechos probados donde debían constar el número y las horas de las llamadas.
Durante el juicio, según ha podido saber este periódico, el procesado reconoció haber realizado “numerosas” llamadas telefónicas, pero intentó justificarlas bajo el argumento de que “solo quería saber dónde se encontraba su hijo”. Sin embargo, la víctima ha desmentido esta versión de forma tajante ante el magistrado. Según ha declarado, el acusado sabía perfectamente que el menor estaba con sus abuelos al tratarse de un jueves, por lo que “no tenía ninguna razón” para realizar tal cantidad de comunicaciones.
La acusación particular ha aportado pruebas documentales, incluyendo un auto y diligencias de cotejo del juzgado de Montilla, que acreditan un hostigamiento masivo: 170 llamadas registradas únicamente el 10 de noviembre de 2022. Este aluvión de comunicaciones se produjo de forma ininterrumpida desde las 9:23 hasta las 19:53
Además del hostigamiento telefónico, el abogado de la víctima ha detallado que su representada sufrió vejaciones constantes. En varias de las llamadas, el hombre presuntamente le dirigió expresiones denigratorias como “puta” e “hija de puta”. En este punto, el magistrado le ha preguntado a la víctima “por qué no grabó las llamadas”, a lo que la mujer le ha respondido que “no sabía hacerlo”.
En su intervención, el letrado de la víctima ha insistido que este comportamiento no fue una mera molestia, sino que provocó “un cambio drástico en los hábitos de vida de la mujer”, requisito fundamental para que los hechos se califiquen como un delito de acoso según el Código Penal. La víctima ha relatado que vivía en un estado de “gran ansiedad”, viéndose obligada a mantener el móvil siempre sin volumen por el sonido incesante y a modificar sus horarios para ir a comprar o recoger al niño en el colegio.
El juicio ha quedado visto para sentencia.
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