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Suspendido el desalojo de las familias que viven en las naves de Calmante Vitaminado

Familias que viven en las naves de Calmante Vitaminado | MADERO CUBERO

Alejandra Luque

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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha acordado la suspensión del desalojo de las más de diez personas que desde 2018 viven en las antiguas naves de Calmante Vitaminado. El fallo ha venido motivado por el cambio de titularidad de estos edificios, que eran de Caixabank y que la propia entidad financiera ha vendido a la compañía Coral Homes, creada el pasado mes de diciembre.

Esta operación paraliza el desalojo sólo temporalmente, ya que el desahucio se realizará de facto. No obstante, el juzgado les ha dado a los ocupantes -personas españolas y rumanas, entre ellas niños- diez días de plazo para que presenten alegaciones.

Hay que recordar que fue el activo inmobiliario Buldingcenter S.A.U. -sociedad de Caixabank- quien interpuso la demanda tras la ocupación de las naves. En su resolución, el magistrado hizo uso de la sentencia de 29 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo que dice que “se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título”.

En la sentencia, además, el magistrado señaló que las personas que viven hoy en las naves ocuparon unos inmuebles “sin autorización ni título alguno para ello”. Además, los ocupantes no presentaron durante la vista oral ninguna base documental o “indicio de prueba” que acreditara la cesión de estos inmuebles para su uso.

En este punto, el magistrado añadió que “la parte demandada no ha proporcionado medio de prueba alguno que demuestre que ostenta un título jurídico suficiente para desvirtuar el esgrimido por la parte demandante, no siendo suficiente la no existencia de vivienda, el número de ellas o que se encuentran varias personas”.

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