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Presentan alegaciones contra la regularización de la extracción de agua para la urbanización Las Siete Fincas

Zona de las Siete Fincas en la Sierra de Córdoba

Carmen Reina

7 de abril de 2026 19:59 h

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Vecinos a título particular y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción han presentado un nuevo escrito de alegaciones ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por el expediente de transmutación de derechos para el cambio en la concesión de aguas que autorizaría la extracción de pozos en la urbanización de Las Siete Fincas. Reclaman la suspensión del la autorización para la transformación del derecho de aguas privadas en concesión de aguas públicas, conocer su compatibilidad con la Reserva Natural Fluvial del Arroyo Bejarano y ver el detalle del estudio hidrogeológico de la zona hecho por la Confederación.

Hay que recordar que la extracción y suministro de agua de acuíferos por parte de la empresa Adaros de Córdoba S.A. para el abastecimiento de las parcelaciones de Las Siete Fincas, en plena Sierra en Córdoba, ha encadenado denuncias, multas, expedientes sancionadores y, finalmente, el intento de regularizar esa actividad para que sea autorizada. A final de 2024 hacían frente a una multa de 101.000 euros de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que pagaron a la Agencia Tributaria encargada de ejecutar un embargo preventivo; pero la extracción no autorizada proseguía y en febrero de 2025 la CHG le volvió a abrir otro expediente de sanción.

Entre medias, se inició la tramitación de la petición de Adaros para un cambio en la concesión de aguas, de manera que sea autorizado por la administración y, legalice así el abastecimiento de agua que viene haciendo desde años sin autorización. Y, contra ese permiso de la Confederación, ahora Ecologistas y la vecina de la zona Cristina Román han presentado un nuevo escrito de alegaciones.

En sendos escritos -a los que ha tenido acceso Cordópolis-, se apunta a que “resulta incongruente que se tramite un expediente de transmutación de derechos a favor de la comunidad de usuarios Adaros de Córdoba cuando previamente existe un expediente sancionador referido a captaciones no autorizadas sin justificación o motivación adicional alguna”. E, igualmente, “que se refiera al abastecimiento de una urbanización de 1.775 habitantes cuando las edificaciones y construcciones existentes son ilegales según consta en el informe desfavorable del propio Ayuntamiento sin perjuicio de la afirmación/conclusión en el sentido de que se trataría de una urbanización reconducible. Entendemos que conceder el expediente de transmutación sin que la reconducción se haya producido significa, por un lado, favorecer este tipo de asentamientos y por otro empezar 'la casa por la ventana'”, afirman .

Vertidos y extracción de agua no autorizada

Junto a ello y respecto al reconocimiento sobre el terreno, “si bien se hace constar que el vertido actual se hace de forma individual contando para tal cuestión con 'depósito estanco con retirada de empresa autorizada', no deja de ser una manifestación unilateral por parte del representante de la solicitante de la transmutación de derechos sin que haya sido objeto de acreditación alguna por lo que se les ha de requerir, al menos, la suscripción del correspondiente contrato con la empresa autorizada para la retirada de dichos vertidos so pena de constituir un 'brindis al sol' cuya consecuencias negativas más pronto que tarde soportaremos todos los administrados”.

Además, en el escrito de alegaciones se apunta que a los “estudios hidrogeológicos e informes técnicos que soporten la decisión que se adopte” sobre la extracción de agua en la zona. “No estamos hablando de meras hipótesis o consideraciones genéricas sino a la constatada realidad de un expediente sancionador provocado por la existencia de un incumplimiento de las condiciones de la autorización de captación de aguas privadas en el mismo lugar y con el mismo promotor que ahora se pretende transmutar con el expediente que se está tramitando”.

En ese sentido, recuerdan que en el año 2020, agentes medioambientales pudieron corroborar el incumplimiento de las condiciones y características establecidas en el expediente de Catálogo de Aguas privadas n. 2796/1988 relativo al abastecimiento y al volumen anual autorizado, que resultó ampliamente superado, pues tras la colocación de contadores y las inspecciones realizadas en noviembre de 2016 y octubre de 2020 -primera y segunda lectura- se arrojó comprobó que el consumo total ascendió a 111.709 metros cúbicos en dicho periodo cuando el volumen autorizado para cuatro años ascendía a 4.900 metros cúbicos“.

Sequía en el Arroyo Bejarano, en una imagen de archivo.

“Captaciones más que cuestionables”

“Estos antecedentes ponen en tela de juicio el expediente pues no sólo existe un informe desfavorable del Ayuntamiento sino que las captaciones que vía transmutación de derechos se pretenden legalizar son más que cuestionables cuando el propio organismo de cuenca tramitó un expediente sancionador por incumplimiento de condiciones y características en un expediente de catálogo de aguas privadas”.

Igualmente y tal y como le consta a la Confederación, el análisis de los consumos realizado por los propios agentes de medioambiente que alcanza los 111.709 metros cúbicos- para tres captaciones pues una no tenía sistema instalado- frente a los 71.000 metros cúbicos autorizados en el expediente, “refleja una diferencia que no es baladí y que no hace sino generar más dudas respecto de si se han analizado o no de los pozos y perforaciones existentes en la zona y el volumen de agua que extraen así como si la propia estimación que se realiza desde Confederación es simplemente teórica”, aducen quienes presentan las alegaciones contra la autorización de la concesión de aguas.

En el mismo escrito manifiestan que se está llevando a cabo un expediente en el que se hace referencia a estudios realizados en estimación de los efectos del cambio climático para el año 2039 en la demarcación, “pero no se hace mención alguna o se omite estudio hidrogeológico para la determinación de las posibles afecciones – que también se ha solicitado- de la Reserva Natural Fluvial del Arroyo Bejarano”.

Igualmente, denuncian que no se han contestado las primeras alegaciones referentes a la recarga natural del acuífero, las consecuencias de mantener un volumen fijo de extracción, la existencia de evaluación ambiental – que no nos consta- y los análisis microbiológicos. Y, finalmente, reiteran su solicitud para que “se identifiquen las parcelas que resultarán beneficiadas con la transmutación de derechos solicitada -dado el tenor del expediente administrativo donde claramente se indica que el número de personas a las que se destinará el agua son 1.775 - debiendo realizarse por tal motivo un análisis exhaustivo de los usos del agua que en las mismas se realiza, constatando por ejemplo si se destina a huertos, jardines y/o piscinas privadas...para una vez realizada pueda valorarse y hacer seguimiento de la afección que sin duda supondrá el referido al ecosistema arbitrando, en su caso, los medios necesarios para su corrección o eliminación, sin que quepan, esta vez sí alegaciones o contestaciones genéricas por parte de esta Confederación”.

Con todo, tanto Ecologistas en Acción como la vecina particular argumentan que las alegaciones que presentan “obedecen al lícito interés de que desde Confederación se arbitren los medios necesarios que la transmutación de derechos solicitada no se convierta en una autorización para un uso desmedido o arbitrario de un recurso tan preciado, debiendo para ello tener además como prioridad la búsqueda activa de pozos irregulares pues como he manifestado en numerosas ocasiones a lo largo de distintos escritos la transmutación supone una clara afección a los acuíferos de nuestra Sierra y en particular a la Reserva Natural Fluvial del Bejarano”.

Por todo ello, solicitan a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el informe detallado de la afección de la masa de agua subterránea afectada por el expediente de transmutación- estudio hidrogeológico- e igualmente proceda a identificar las parcelas beneficiarias del expediente, estudiando el uso de tan escaso recurso e informar sobre la compatibilidad del presente expediente con la Reserva Natural Fluvial del Arroyo Bejarano. “Todo ello con suspensión del otorgamiento de autorización para la transformación del derecho de aguas privadas en concesión de aguas públicas hasta tanto se acrediten los anteriores extremos por ser conforme a derecho” y sin perjuicio de que estos hechos ee pongan en conocimiento de la Unión Europea.

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