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Hacienda prevé que el 60% de las declaraciones de la Renta de los cordobeses sean a devolver

Declaración de la Renta 2022.

Redacción Cordópolis

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La Agencia Tributaria prevé que el 60% de las declaraciones de la Renta en la provincia de Córdoba sean a devolver, según los datos difundidos este mismo martes. En concreto, se prevén en la provincia un total de 392.684 declaraciones de la Renta 2022, un 4,1% más que en el ejercicio anterior. De ese total, 238.625 serán a devolver, según Hacienda. 117.063 serán a pagar y 36.996, negativas.

En total, Hacienda prevé recaudar un total de 183 millones de euros durante la campaña del IRPF en la provincia de Córdoba. En este ejercicio devolverá 146 millones de euros. Es decir, el beneficio neto será de 37 millones de euros. Según sus propios datos, en este ejercicio aumentará en un 19% el número de declaraciones positivas (a pagar), mientras que caerán en un 2,4% el de las devoluciones. En términos absolutos, la recaudación neta en la provincia de Córdoba pasará de 26 millones de euros el año pasado a los 37 millones previstos en este ejercicio.

La Agencia Tributaria ha abierto este martes el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF 2022) y, como es habitual, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo jueves. 

Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador’ de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación. 

Calendario de campaña 

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. 

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos. 

Este año se mantiene la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia (la obtención del número de referencia para la presentación desde el 8 de marzo y desde el 15 de marzo tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la ‘app’ para la campaña). 

Quiénes no están obligados a declarar 

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. 

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: 

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. 

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. 

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV. 

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