Una sentencia considera que portar 25 gramos de coca no supone tráfico de drogas
La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Córdoba ha dictaminado que llevar 25 gramos de cocaína encima y tratar de hacerla desaparecer en el momento de ser detenido no son pruebas suficientes para culpar a alguien de tráfico de drogas. Así se desprende de una reciente sentencia que ha absuelto a un acusado de delito contra la salud pública, al que se le detuvo con esa misa cantidad de coca. El enjuiciado, defendido por el abogado Marcos Santiago Cortes, alegó que era para su consumo personal y que la acababa de comprar en Córdoba.
En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia subraya que es “esencial” tener en cuenta “la cantidad de la droga incautada, pues cuando la cuantía de la misma excede del acopio medio de un consumidor habitual, puede considerarse indicio relevante de su destino al tráfico ilícito”.
Como criterio orientativo, la jurisprudencia ha venido fijando el consumo medio diario de cocaína en 1,5 gramos y la posesión lógica sería aquella cantidad que cubriese el consumo durante cinco días (7,5 gramos). Pero la Audiencia también recuerda que existen otras resoluciones que han señalado como dosis diarias de consumo 2 gramos y han calculado que a partir de 15 se podría estar ante un caso de tráfico de estupefacientes.
¿Y qué pasa con los 25 del caso de Córdoba? Los jueces de Córdoba parten de una máxima: “Lo que la ley incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una cantidad determinada aunque sea para el consumo; (...) y el delito de tráfico debe quedar tan acreditado como cualquier otro, sin que pueda deducirse mecánicamente de una cantidad que aparentemente exceda del propio consumo”, incide la sentencia.
Partiendo de esta doctrina, y aplicándola al caso en cuestión, la conclusión del tribunal es que “la prueba dirigida a demostrar la finalidad de venta a terceras personas de la droga intervenida al acusado, es totalmente insuficiente para vencer su presunción de inocencia”.
El otro elemento clave para el Tribunal es el grado de pureza de la droga intervenida: 58,76%. “Si se aplica el porcentaje de pureza al peso de la droga, aproximadamente se podría hablar de unos 14 gramos de cocaína, lo cual no excede del límite jurisprudencialmente establecido de modo orientativo”, concluye. De esta forma, el tribunal ha optado por absolver al acusado del delito contra la salud pública que se le atribuía.
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