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El nuevo convenio de la construcción prevé una subida salarial del 0,6%

Obra del Centro de Convenciones de Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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CCOO y UGT firman con la patronal un acuerdo que estará vigente durante los dos próximos años

Sindicatos y patronal han rubricado este miércoles en Córdoba el convenio provincial de la construcción que, para hacerlo coincidir con la vigencia del convenio estatal, tendrá vigencia los años 2015 y 2016, previendo una subida de los salarios para el año en curso del 0,6 por ciento.

Según han informado los sindicatos firmantes (CCOO y UGT) en sendos comunicados, la subida salarial pactada para este año debe ser abonada a los trabajadores con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año en el plazo de 30 días, tras la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de tal forma que los obreros que ahora no están trabajando, pero que lo han hecho en algún momento desde el pasado enero tienen derecho a percibir la subida salarial y pueden reclamarla, aún no encontrándose empleadas en estos momentos.

En cuanto a la subida salarial para 2016, será preciso esperar a que se negocie el incremento en el ámbito nacional para aplicarla también en la provincia cordobesa, para la que el convenio suscrito también prevé que los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones hasta 18 meses después de haber sido dados de alta, cuestión importante, ya que, hasta ahora, si alguien era dado de baja por incapacidad temporal, iba perdiendo sus días de vacaciones.

Otro punto destacado del convenio es que se aclara la entrada en vigor del calendario anual, que es justo en el momento en que se aprueba, evitándose así problemas derivados de la tardanza de su publicación en el Registro de Acuerdos Colectivos (Regcon), a lo que, según los sindicatos, se aferraban algunas empresas para incumplirlo.

El convenio de la construcción, por último, sigue respetando la jornada continua en los meses más calurosos y recoge también que los acuerdos de inaplicaciones (descuelgue del convenio) pactados en las empresas dejan de surtir efecto, tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 82,3. Por tanto, las empresas han de negociar de nuevo esos descuelgues con el convenio vigente.

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