Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Esta es la portada de mañana

Las posibles sanciones a las que se expone la taberna de Córdoba donde se originó la intoxicación alimentaria

Montaje de la terraza en la taberna La Sacristía de Córdoba

Juan Velasco

0

La reciente intoxicación alimentaria registrada en la taberna La Sacristía de Córdoba, que ha afectado (oficialmente) a 44 personas que asistieron a un cumpleaños y comieron montaditos de pringá, se encuentra en estos momentos en un proceso de evaluación por parte de la Delegación de Salud y Consumo de Andalucía.

Así, aunque los análisis microbiológicos realizados han confirmado la presencia de Clostridium prefingens en la muestra analizada y extraída del local, aún no se ha comunicado por parte de las autoridades sanitarias si lo ocurrido en este local será clasificado como infracción leve, grave o muy grave.

A pesar de la falta de información, la normativa es clara al respecto. De acuerdo con el Protocolo de Actuación ante Alerta por Toxi-infección Alimentaria (T.I.A.), vigente desde 2019, cuando se confirman irregularidades en un establecimiento, se ha de iniciar un expediente sancionador. Esto incluye el envío del informe del brote, las actas de inspección y los resultados de laboratorio a la Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud, que se encarga de estudiar la documentación y determinar las medidas legales correspondientes.

Posibles infracciones y sanciones

Según lo establecido en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía, las sanciones, eso sí, dependerán de la gravedad de los hechos. Y en función de su calificación, también será más cuantiosa la multa. El rango es el siguiente:

  • Infracción leve: Se sanciona con multas de hasta 3.000 euros.
  • Infracción grave: Multas que oscilan entre 3.001 y 15.000 euros, aplicables en casos de negligencia que den lugar a un riesgo sanitario grave.
  • Infracción muy grave: Multas desde 15.001 hasta 600.000 euros, e incluso superiores, si se calcula en función del valor de los productos implicados. Además, estas infracciones pueden acarrear el cierre temporal del establecimiento por hasta cinco años.

Entre las principales cuestiones que se contemplan en la normativa como infracciones graves están la preparación, distribución o venta de alimentos contaminados que supongan un grave riesgo para la salud (artículo 106 de la Ley 16/2011), así como el incumplimiento de los estándares de higiene y seguridad alimentaria, incluidos los fallos en el autocontrol y la trazabilidad de los alimentos, establecidos en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La normativa también incluye la posibilidad de suspender el expediente administrativo sancionador en caso de que se inicie una causa penal, que en este caso no está abierta, aunque la Fiscalía de Córdoba sí han iniciado una investigación civil. Sin embargo, las medidas preventivas adoptadas para garantizar la salud pública permanecerán vigentes hasta que la autoridad judicial emita un fallo definitivo.

Etiquetas
stats