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El Defensor insta al Ayuntamiento a establecer una alternativa de pago a la tarjeta en el Alcázar

Alcázar de los Reyes Cristianos | MADERO CUBERO

Carmen Reina

2 de febrero de 2025 21:28 h

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Una queja de un ciudadano por no poder pagar en efectivo la entrada para acceder al Alcázar de los Reyes Cristianos ha llegado al Defensor del Pueblo Andaluz que, en comunicación con el Ayuntamiento de Córdoba sobre este asunto, le ha instado a establecer un método alternativo de pago para proteger los derechos de los consumidores.

Actualmente, la ordenanza fiscal municipal número 411 que rige la entrada a museos, monumentos y otros espacios de Córdoba -consultada por este periódico-, establece que “en las taquillas de los Museos y Monumentos Municipales el único medio aceptado para el pago de la tasa contemplada en la Tarifa 1 'Visita a los museos y monumentos municipales' será a través de tarjeta bancaria”.

De hecho la ordenanza dice que, solo “excepcionalmente, previo informe motivado del servicio gestor, se podrá aprobar por parte del/a Concejal/a Delegado/a de Cultura la aplicación de otra alternativa para el abono de la tasa”. Pero fuentes municipales confirman a este medio que “a día de hoy, según la ordenanza, el único medio de pago aceptado es la tarjeta bancaria”.

Así, la queja de un ciudadano por no poder abonar la entrada al Alcázar en efectivo, tras presentar una reclamación por ello, ha sido admitida por el Defensor, que solicitó información al Ayuntamiento para conocer por qué “no había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a dichos establecimientos municipales”, según recoge la información consultada por este medio.

Normativa sobre pagos en efectivo

“Con independencia de la oportunidad de conectar la ordenanza fiscal con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, a priori no encontrábamos justificación de la decisión adoptada en la propia normativa reguladora de la recaudación de deudas tributarias”, cuestiona el Defensor. Y añade que, “como regla general, está previsto que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)”.

De hecho, destaca “la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras”, así como la falta de adecuación de la ordenanza fiscal en este ámbito “a la propia normativa tributaria que establece la posibilidad de realizar pagos en efectivo”.

En su respuesta al Defensor, el Ayuntamiento de Córdoba justifica el pago exclusivo con tarjeta según establece la ordenanza fiscal, que su uso aumentó tras la pandemia y que moderniza las operaciones, ofreciendo beneficios “en términos de seguridad, eficiencia, y conveniencia tanto para los visitantes como para la administración”.

Sin embargo, el Defensor no tiene respuesta acerca de “los motivos por los que no se había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente Ordenanza Fiscal”. Por ello, insistió ante el Consistorio para que revisara este aspecto y este, finalmente, afirma que considerará “otra posible alternativa”, algo que fuentes municipales confirman a este periódico que “se sigue estudiando”.

Desde la asociación en defensa de los consumidores Facua Córdoba, se recuerda que es obligatorio aceptar el pago en efectivo y que existe distinta normativa que lo ampara. Así, el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, establece en su artículo 47 sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

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