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Un juzgado de Lucena declara nulo un caso de 'swap'

Redacción Cordópolis

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Una empresa recupera 120.000 euros de Caixa Catalunya tras una permuta financiera irregular

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lucena ha declarado la nulidad de un swap, por lo que una mercantil de Lucena recupera una cantidad aproximada de 120.000 euros, y se condena en costas a la entidad. El swap es un tipo de permuta financiera por la que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras

La entonces Caixa Catalunya colocó la permuta en noviembre del año 2006, parejo a la comercialización de un leasing inmobiliario. Durante el juicio, el director de la sucursal reconoció que no se hicieron simulaciones en caso de bajada de tipos, y que sólo se contemplaron escenarios alcistas. Tampoco se hicieron los tests, dado que, según el directivo, en esa época no eran necesarios, por lo que no se clasificó ni se evaluó al cliente ni la idoneidad del producto.

La ausencia de documentación de carácter precontractual y otras circunstancias, como el hecho de que ni tan siquiera se llegó a firmar el contrato, han inducido a la juez a manifestar que: “No se puede considerar que el contrato se explicara de forma adecuada para que el cliente pudiera comprender el alcance real del los riesgos que estaba asumiendo, como lo demuestra el escaso tiempo en que se hizo la negociación, sin tiempo suficiente para que el cliente pudiera analizar las consecuencias y formar bien su consentimiento; que el contrato se firmara en un contexto de relación de confianza entre la cliente y el director de la sucursal”, señala.

Y sigue: “En el hecho de que no se le facilitara una información previa, pues no consta ni se ha aportado folleto o documentación informativa firmada por el cliente sobre el contenido del contrato que se iba a firmar; sin efectuarse la clasificación del cliente; sin que el cliente tuviera un nivel de conocimiento o de experiencia en este tipo de productos; y por último, el que no se le hicieran explicaciones con simulaciones concretas para que pudiera conocer el beneficio o el coste que podía llegar a tener. De este modo, se puede concluir que hubo una infracción de las normas imperativas sobre el deber de informar por parte del banco, y que fue determinante del error a la hora de prestar en consentimiento”.

La colocación indebida de permutas financieras y swaps sigue generando numerosas demandas. A este respecto alertar de la estrategia de algunas entidades bancarias que no reclaman los swaps impagados hasta transcurridos cuatro años, al objeto de eludir con ello la posibilidad de que el cliente pueda reconvenir instando la nulidad de este tipo de contratos por efecto de la caducidad de la acción.

La comercialización engañosa de estos sofisticados productos,

disfrazados como seguros contra la subida de tipos, tiene enredados a miles de afectados que han sufrido en sus patrimonios el impacto de las cuantiosas liquidaciones a favor del banco y de las onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada de los mismos. Los afectados no sólo son empresarios; también se ha detectado que un importante número de particulares se ha visto atrapado por la deficiente comercialización de permutas financieras.

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