La Junta incoa el procedimiento para la declaración como BIC de la montería y la rehala
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, ha incoado el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural (BIC), de la Actividad de Interés Etnológico denominada la Montería y la Rehala en Andalucía.
Así se recoge en una resolución, fechada el pasado 19 de junio y publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en la que se acuerda dar traslado de esta decisión a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Además, la Junta acuerda “hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar la Actividad de Interés Etnológico, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”, así como “deberán permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio a quienes se acredite por la misma”.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental deberá “continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor”, según detalla la misma resolución, en la que también se ordena que la misma se publique en el BOJA y se abra un periodo de información pública “a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución” en el citado boletín.
ACTIVIDAD CON “INCIDENCIA SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA”
La resolución, consultada por Europa Press y que incluye un anexo donde se describen las referidas actividades, defiende que la montería y la rehala cuentan con “incidencia social, cultural, económica y medioambiental en la mayor parte del espacio geográfico de Andalucía, sobre todo en el ámbito rural”.
Sus orígenes como actividad reglada con sus propias normas se encuentran en el siglo XII con la publicación del 'Código de las Monterías', aunque desde el año 990 existen referencias escritas de los grupos de monteros que asistían a la realeza en sus cacerías, según abunda la resolución.
Detalla además que “el desarrollo de la actividad de la montería consiste en una práctica cinegética de caza mayor --ciervo, jabalí y gamo, fundamentalmente--, que, en su vertiente de caza social, recreativa y sostenible, representa, además de una forma de apropiarse materialmente de elementos de la naturaleza y de incidir en las relaciones ecosistémicas del territorio forestal en el que la actividad cinegética tiene lugar, un modo de relación cognitiva con ese universo que tiene una vertiente pragmática que guía los movimientos y estrategias en el monte, tanto de cazadores como rehaleros; así como una dimensión sensorial, emocional y ética que conforman los valores culturales de la actividad cinegética”.
Estos “valores culturales” se sustancian en “tres aspectos fundamentales”, como son “la creación de asociaciones deportivas o uniones de cazadores y rehaleros que se involucran en su organización; la titularidad de un terreno de caza, el coto, que custodian conservando las especias cinegéticas y no cinegéticas y la transmisión intergeneracional de tradiciones y conocimientos”.
Desde la Junta defienden que “la caza así entendida constituye una práctica social integrada en la cultura del pueblo andaluz que se materializa en multitud de sociedades deportivas de caza y uniones estables de cazadores, así como de rehalas”.
En este contexto --continúa la resolución-- “se desarrolla un tipo de sociabilidad densa, donde la confluencia en un lugar y tiempo determinado de un grupo de individuos, dispuestos a compartir una práctica recreativa en el medio natural, genera un campo específico de sociabilidad distinto a los ámbitos y modos cotidianos de otras relaciones sociales que se caracteriza por cierta disolución de las diferencias internas de clase social, edad, género, profesión o formación durante el tiempo y espacio cinegético que a menudo se ve reforzada por relaciones de parentesco, amistad y vecindad”.
Por todo lo cual, y “a la vista de la propuesta formulada por la Federación Andaluza de Caza y asociaciones de rehalas, diversos grupos parlamentarios andaluces, diputaciones de Córdoba, Granada, Huelva y Jaén, además de numerosos municipios andaluces y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía”, la Junta ha acordado incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como BIC, de la montería y la rehala en Andalucía.
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