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La Junta Electoral dice que Gómez no puede ser concejal si su deuda es firme

Rafael Gómez, en el centro, junto a Carlos Baquerín. | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La institución responde a una consulta del concejal de UCOR Carlos Baquerín y asegura que cualquier edil con “mandamiento de apremio por resolución judicial firme” ni se puede presentar a las elecciones ni puede seguir siendo concejal

La Junta Electoral Central acaba de expedir un informe que puede complicar el futuro de Rafael Gómez Sánchez Sandokán como concejal en el Ayuntamiento de Córdoba. La institución ha respondido a una consulta elevada por el concejal de Unión Cordobesa Carlos Baquerín, distanciado de Gómez, sobre si una persona que mantiene una deuda con un Ayuntamiento se puede presentar a las elecciones. La respuesta de la Junta Electoral Central, aunque abierta, es clara.

Según este informe, fechado el pasado 27 de febrero y al que ha tenido acceso este periódico, un concejal sobre el que pese un “mandamiento de apremio por resolución judicial firme” ni se puede presentar a las elecciones ni puede seguir siendo un cargo público. El documento cita el artículo 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central y hace una salvedad: “No concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal cuando dicho mandamiento de apremio haya sido dictado por resolución administrativa”.

Actualmente, el Ayuntamiento de Córdoba ha emitido distintos mandamientos de apremio contra Rafael Gómez y sus empresas, especialmente Arenal 2000. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de declarar que se ajusta a derecho, y por tanto es firme, la sanción por la construcción de manera irregular de las naves de Colecor en el año 2006. Sin embargo, ha rebajado la sanción, que Gómez ya ha dicho que no piensa pagar, a 20,8 millones de euros.

Sin embargo, la respuesta de la Junta Electoral no deja claro si esta sentencia se considera como “mandamiento de apremio con resolución judicial firme” o no. El concejal Carlos Baquerín tiene previsto elevar una segunda consulta a la Junta Electoral Central para que aclare este extremo y saber si por ejemplo el embargo preventivo de bienes de Rafael Gómez puede ser considerado como eso, un mandamiento de apremio con resolución judicial firme.

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