La jueza tumba la demanda de APTC y niega que hubiese “un golpe de estado” en Hostetur
No hubo “un golpe de estado” en la patronal de la hostelería cordobesa, como denunció el presidente de Córdoba APTC, Alberto Rosales, y su abogado durante un juicio contra el presidente de Hostetur, Fran de la Torre. La titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, María de los Ángeles García Aldaira, ha tumbado la demanda que presentó Córdoba APTC contra el presidente de Hostetur cuando éste cesó a Alberto Rosales como el número dos de la patronal de la hostelería. En el fallo, contra el que cabe recurso, se condena en costas a los demandantes, al considerar que no había lugar para la demanda.
Durante el juicio, el abogado de la parte demandante, en representación de Alberto Rosales, Isabel Rosales, Jorge Jurado y María Ángeles Gómez, ha sostenido durante su alegato que Francisco de la Torre dio “un golpe de estado en toda regla” cuando decidió “invalidar” el acuerdo que, según su testimonio, había sellado previamente con los demandantes, para que éstos, en el marco de la fusión entre Córdoba APTC y Hostecor, formaran parte de la Junta Directiva y el primero de ellos fuera el vicepresidente de la misma. Siempre según el letrado de los demandantes, Matías López-Arza, se acordó un protocolo de integración de Córdoba APTC en Hostecor, que dio lugar a Hostetur, y unos estatutos que fijaban que la presidencia de la entidad resultante se alternaría entre Francisco de la Torre, por parte de Hostecor, y Alberto Rosales o quien quiera que fuera vicepresidente a los dos años y medio del mandato del primero, momento en que se haría el relevo.
La jueza ha negado la mayor y ha considerado que la asamblea de Hostetur de febrero de 2017, que originó el cisma en la hostelería cordobesa, “no consagró la culminación del proceso de integración entre ambas asociaciones”. La jueza considera probado que “únicamente acordó la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial anteriormente denominada Hostecor como primer paso del procedimiento que debía seguirse para la integración de Córdoba APTC en Hostetur. No nació una nueva asociación empresarial. Sólo se modificó la denominación, fines sociales y normas de funcionamiento”. Esa es la clave que la magistrada considera para tumbar la demanda.
Así, añade que “como consecuencia de esa modificación estatutaria no se alteró el normal funcionamiento de los órganos de gobierno de la antigua Hostecor”, que “no se inició un nuevo periodo de cinco años de mandato del presidente, ni tampoco cesaron en sus cargos los miembros de la Junta Directiva de la antigua Hostecor”. Por ello, “tampoco se nombró para el cargo de vicepresidente a Alberto Rosales Arjona. Nada de esto figura en los Estatutos ni en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de 7 de febrero de 2017”. Es decir, al no ser vicepresidente de hecho Rosales ni siquiera pudo ser cesado.
“Es cierto que el señor De la Torre declara en el juicio, si bien con ciertas vacilaciones, que entiende que fue nombrado presidente de Hostetur en la Asamblea General Extraordinaria de 7 de febrero de 2017. Pero esta valoración personal del demandado no se comparte por esta juzgadora, en atención a lo anteriormente razonado”, llega a escribir la jueza en la sentencia.
La sentencia también cita el origen de la disputa entre Francisco de la Torre, que ha sido defendido por el abogado Jesús Coca, y Alberto Rosales: una reunión con el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Pedro García, para abordar el tema de veladores. En la cita, Córdoba APTC propuso “consensuar una postura conjunta” antes de la reunión con Urbanismo, y que fue sometida a votación. “Alberto Rosales no quería que nos sentáramos de nuevo en la mesa de los veladores y yo pensaba que sí, porque era el foro para trabajar y solucionar ese problema, como después se ha demostrado que era el camino”, dijo ante la jueza Francisco de la Torre, quien reconoció que, tras esa reunión, decidió que no contaba con Rosales como vicepresidente “por falta de confianza”, y que, con posterioridad, tras pedir consejo legal, supo que “estas personas” no podían ser miembros de la Junta Directiva de Hostetur puesto que no eran miembros de Hostecor. Ahora, la sentencia le da la razón, aunque contra ella cabe recurso.
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