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El juez paraliza hasta los contratos temporales del Ayuntamiento

Protesta de los sindicatos del Ayuntamiento en una imagen de archivo | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La denuncia del Abogado del Estado ha tenido más consecuencias de las previstas. Además de suspender un acuerdo de Junta de Gobierno Local, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha ordenado como “medida cautelar” la “suspensión” de los contratos temporales que el Ayuntamiento pueda hacer a partir de ahora hasta que no se resuelva el litigio que mantiene con la Subdelegación del Gobierno. Hasta ahora se contaba con que la suspensión afectaba exclusivamente a los nuevos contratos, no que se extendía también a los temporales (sustituciones, bajas, jubilaciones, etcétera).

El juez acepta la petición de la Abogacía del Estado de prohibir al Ayuntamiento que haga contratos temporales al considerar que si lo permite mientras se resuelve jurídicamente el asunto “podría generarse un gasto público que contribuiría a elevar el déficit” municipal. Así, el magistrado señala que en este caso “el interés de la Administración del Estado debe prevalecer sobre el interés también público defendido por la Administración Local”.

En resumen, desde este viernes el Ayuntamiento (no así sus empresas públicas) tiene absolutamente prohibido hacer contratos temporales “por un puro principio de prudencia y eficacia en la gestión administrativo”. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento ya anunciado a través de un informe su total discrepancia contra esta decisión y la presentación de un recurso de apelación para tratar de levantar esta medida cautelar ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Este auto se produce después de una demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra el acuerdo, que perseguía el objetivo de permitir la contratación de más personal, principalmente interinos, en determinados servicios municipales.

En febrero, el Ayuntamiento consideró entre los esenciales el abastecimiento de agua potable, la recogida de basura, el transporte público, el alumbrado, los servicios de cementerios, protección civil, bomberos, pavimentación, servicios sociales, parque público, bibliotecas, instalaciones deportivas y medio ambiente. En estos servicios, la tasa de reposición sería del 100%. Es decir, por cada trabajador que se jubile se debería contratar otro, ya que actualmente la ley establece una tasa de reposición del 10% (uno de cada diez).

Además, consideró prioritarios los servicios en el registro general, los informáticos, contratación, patrimonio, equipamiento, responsabilidad patrimonial y sanciones, información y atención ciudadana, administración, archivo, museos, parque móvil, turismo, cultura, salud y consumo, mercados, festejos, juventud y participación ciudadana, entre otros. Aquí, la tasa de reposición sería del 50%. Por cada dos jubilados se contrata a un nuevo trabajador.

La Subdelegación advirtió que el acuerdo alcanzado convierte la excepción en norma, ya que prácticamente todos los servicios del Ayuntamiento son considerados esenciales o prioritarios, y por tanto pueden ser reforzados.

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