Un juez falla contra un banco que no comunicó las medidas de protección a un cliente objeto de desahucio
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha fallado en contra del Banco Mare Nostrum por incumplimiento al no comunicar a un cliente objeto de un desahucios el Código de Buenas Prácticas de la entidad en el que se ofrecen medidas de protección para personas en esta situación.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estipula una serie de medidas en el ámbito de las familias hipotecadas con problemas de pago para que los bancos y cajas que voluntariamente se adhieran sigan un protocolo para ayudar a reducir la carga mensual o, en caso de no ser posible, evitar la ejecución hipotecaria o pactar una dación en pago. Esta normativa incluye un Código de Buenas Prácticas a seguir por las entidades financieras.
En la sentencia de 12 de abril de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba, a la que ha tenido acceso este medio, se declara “el incumplimiento de la entidad Banco Mare Nostrum que debió comunicar por escrito la existencia del Código de Buenas Prácticas Bancarias con una descripción concreta de su contenido y la posibilidad de acogerse a él, cuando tuvo conocimiento de la existencia de dificultades en el pago o, en todo caso, cuando incumplió de manera reiterada sus obligaciones de pago”.
La sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, viene a señalar que el banco no informó adecuadamente de las medidas existentes para proteger a un cliente objeto desahucio por el impago de su hipoteca. Se pone en evidencia así el incumplimiento de algunas entidades bancarias que no comunican a sus clientes las medidas establecidas para evitar órdenes de desahucios.
En este caso, se trataba de una persona que “llevaba varios años atravesando verdaderas dificultades económicas”, no ya para abonar las cuotas de la hipoteca contraída con el Banco Mare Nostrum, “sino para la satisfacción de las más elementales necesidades familiares”. Cuando se produjo el primer impago, el banco no comunicó la existencia de medidas protectoras en el Código de Buenas Prácticas, sino que instó a la apertura del procedimiento de ejecución hipotecaria.
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No obstante, y aunque el juez da la razón al demandante contra el banco, este también explica en la sentencia que no hay una regulación normativa para poder sancionar a la entidad por ello.
Actualmente, solo el Banco de España establece sanciones por este motivo y lo hace por vía administrativa. De hecho, en la última comparecencia del Gobernador del Banco de España en el Congreso, se dio cuenta de la apertura de cuatro expedientes sancionadores a tres bancos or este motivo.
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