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El juez confirma la eliminación de la cláusula suelo a los clientes de Cajasur

Una oficina de Cajasur. | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La entidad financiera deja de aplicar estos requisitos a las 40.000 hipotecas afectadas por la sentencia de loMercantil

Fernando Caballero, el juez de lo Mercantil de Córdoba, ha emitido un auto en el que desestima el recurso presentado por Cajasur contra un escrito anterior en el que el mismo magistrado ordenaba la ejecución provisional de la eliminación de las cláusulas suelo de la entidad para más de 40.000 clientes, acordada en la sentencia de Primera Instancia. De esta forma, de manera automática, estas familia se verán beneficiadas por la eliminación de la clausula suelo de sus hipotecas concertadas con Cajasur.

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) pidió el 27 de septiembre al juez que ordenase dejar de cobrar la cláusula suelo en más de 40.410 hipotecas a partir del próximo 1 de octubre. El juez había ordenado a Cajasur a eliminar la cláusula suelo de las hipotecas que tienen un tipo mínimo de interés de entre el 3 y el 4%.

La caja, sin embargo, recurrió el auto del juez, que obliga a la ejecución provisional de su sentencia. Tras algo más de un mes, el juez ha declarado válida su propia decisión. Cajasur también ha llevado esta decisión judicial al Tribunal Supremo, donde la ha recurrido.

Esta sentencia no afecta a todas las hipotecas de Cajasur. Por ejemplo, la caja tiene firmadas otras cláusulas suelo con unas 60.000 familias en toda España con tipos de interés mínimos de un 2,5% y un 3,25%. Estas cláusulas aún no han sido revocadas por abusivas, como ha ocurrido con las del 3 y el 4%. El proceso judicial para esos casos sigue adelante. Ausbanc anima a los poseedores de ese tipo de hipotecas a presentar demandas individuales ante los tribunales.

El banco deja de aplicar la cláusula suelo

Por la tarde, Cajasur Banco ha emitido una nota de prensa en la que informa de que “dejará de aplicar de inmediato las cláusulas suelo afectadas por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, que ha obligado a la ejecución provisional de la misma antes de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso en casación presentado por la entidad financiera”.

El banco señala que “en virtud de la decisión del juzgado, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia,

por lo que dejará de aplicar temporalmente algunas cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores.

Dicha suspensión afecta sólo a las

cláusulas que prevén un suelo del 3% o 4%, y un techo del 12%“.

La entidad financiera subraya que “respeta y acata siempre las decisiones judiciales”, y recuerda que “la aplicación de la sentencia es provisional a todos los efectos,

y que existe planteado un recurso en casación ante el Tribunal Supremo“.

Aunque hasta ahora no ha habido obligatoriedad alguna en eliminar las citadas cláusulas, la entidad destaca que “se encontraba ya estudiando de modo personalizado la situación particular de cada uno de los titulares de préstamos que recogieran estas cláusulas, ya que CajaSur en su nueva etapa en el Grupo Kutxabank ha demostrado con hechos que sigue una cultura financiera ética, transparente y sólida”.

Como ejemplo de “estas buenas prácticas” Cajasur recuerda la solución dada con las participaciones preferentes. “Una vez adquirida la entidad cordobesa, Kutxabank se hizo cargo de las emisiones de las citadas participaciones y dio una solución a sus titulares, recomprando las mismas y convirtiéndolas en un depósito a plazo, por importe superior a los 149 millones de euros, sin pérdida alguna para los clientes de Cajasur”, apunta la entidad financiera.

Para Cajasur, sus cláusulas “son claras, transparentes y perfectamente válidas, y la entidad confía en el recurso

planteado ante el Tribunal Supremo porque, como ha indicado, la ejecución de la sentencia es meramente con carácter provisional“.

En este sentido, afirma la entidad, el propio Tribunal Supremo ha razonado que su pronunciamiento “no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”.

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