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El juez archiva la denuncia de las inmatriculaciones

Tres exalcaldes, el día en que pusieron la denuncia que se ha archivado | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El titular del Juzgado de Instrucción número seis de Córdoba ha archivado las acusaciones de los tres exalcaldes y la del concejal de UCOR Carlos Baquerín contra la Diócesis y considera que al Obispado le amparaba la Ley Hipotecaria

El juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha acordado el archivo de las denuncias presentadas contra las inmatriculaciones de la Diócesis de diferentes monumentos, al resolver que los hechos denunciados carecen manifiestamente de contenido penal, dado que la inmatriculación de bienes inmuebles por parte de la Diócesis está amparada por la Ley Hipotecaria, según han confirmado fuentes judiciales.

El magistrado, Armando García, asegura, no obstante, que “se trata de una cuestión de legalidad ordinaria o en su caso constitucional o de normativa europea, que tienen sus cauces específicos en nuestro ordenamiento jurídico”. Es decir, que la denuncia no debía haberse presentado por lo penal. De hecho, el juez asegura que algunos de estos cauces ya se han iniciado, “pero en ningún caso ello implica o supone la comisión de delitos como los denunciados”.

La instrucción del caso concluye que “todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad, contra las cuales caben interponer los recursos correspondientes tanto en vía administrativa como judicial”, según consta en el auto.

En este sentido, el auto del juez señala que la Mezquita fue adquirida por la Diócesis mediante donación del rey Fernando III en el año 1236 y, desde entonces, ha sido poseida de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño.

En relación a la Mezquita, el magistrado hace suyas las afirmaciones esgrimidas por la Diócesis, al expresar que “tras las correspondientes averiguaciones se concluyó de manera inequívoca tanto por parte del área de Defensa Patrimonial de la Dirección de Patrimonio del Estado como por parte de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba (con informe del abogado del Estado ante la denuncia de un particular y en resolución motivada) que la denuncia carecía manifiestamente de fundamento procediendo a su inadmisión”. El juez también asegura que la Junta pidió un informe, pero sus conclusiones “se desconocen hasta el momento”

Asimismo, en relación con el Triunfo de San Rafael, según la asesoria jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, no existe ningun documento que acredite o sirva para acreditar que el monumento perteneció en algún momento histórico al Ayuntamiento de Códoba. Como se aclara en el auto, el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza o adecentamiento no debe presuponer la titularidad de los bienes.

Contra el auto cabe recurso, algo que ahora tendrán que decidir los denunciantes. El concejal Carlos Baquerín ha adelantado que piensa interponer un recurso ante el archivo. El edil en funciones sospecha que el juez no ha estudiado en profundidad el caso y que el auto no argumenta suficientemente las razones para dar carpetazo judicial a la causa.

Alegría del Cabildo

Tras conocer la decisión del juez, el Cabildo de la Catedral de Córdoba ha emitido un comunicado oficial expresando su alegría por la decisión del magistrado. “El Cabildo se congratula de la decisión de la Justicia”, ha informado. “Esta decisión da la razón a los argumentos que el Cabildo viene defendiendo desde hace más de un año y corrobora que el titular del templo es la Iglesia desde hace ya casi ocho siglos mediante donación del Rey Fernando III en el año 1236 y desde entonces ha sido poseída de manera pública y pacífica y no interrumpida en concepto de dueño. Por todo ello, el Cabildo confía en que, tras esta decisión de la Justicia, se ponga fin a la polémica sobre la titularidad de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita”, señala en su escrito.

El Cabildo Catedralicio afirma que “vuelve a hacer un llamamiento a los representantes políticos, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para que traten con responsabilidad, sensibilidad y con respeto a la verdad todas las noticias relacionadas con la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita”, termina el escrito.

Respuesta de la plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos

La plataforma cívica que defiende la titularidad pública de la Mezquita y una gestión distinta del monumento lamenta la resolución judicial y señala que el hecho de que “no existan posibles delitos en los casos denunciados a criterio del juez, no impide que la actuación de la jerarquía católica haya dejado de ser inconstitucional e inmoral”. Ademas, considera que “la inexistencia de un delito concreto que tipifique la apropiación de bienes con normas inconstitucionales, algo que sólo podía hacer la Iglesia Católica, para nada justifica legal ni éticamente su comportamiento”. Para ello, pone como ejemplo, “la devolución del quiosco de San Hipólito a raíz de su denuncia pública, lo que demuestra que su apropiación había sido a todas luces indebida: nadie devuelve lo que es suyo”.

En segundo lugar, la Plataforma agradece al juez que llame permanentemente Mezquita al monumento, “como hace la ciudadanía y el mundo entero, pero le sorprende que emita ”pronunciamientos civiles (que dice evitar y que no son de su competencia), tales como que fue 'adquirida por donación', cuando no existe documento alguno que lo acredite“. La plataforma también lamenta que añada que ”fue poseída ininterrumpidamente desde entonces, en una clara alusión a la denominada usucapión o adquisición por la posesión en el tiempo, porque eso implica reconocer que la donación no le sirvió a la Iglesia como título para adquirir el bien, lo cual desdice lo anterior. Y en tal caso, tampoco podría alegarse la usurpación al poseer lo que era público por ser de la Corona“.

Igualmente, al colectivo ciudadano le sorprende los pronunciamientos políticos del auto, en alusión a los informes por parte de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y que haga suyos los razonamientos canónicos del Obispado, alejados de la neutralidad y aconfesionalidad que debiera inspirar una resolución judicial de estas características. Por último, este pronunciamiento genérico sobre las denuncias presentadas, “ni impide otras posibles denuncias sobre casos concretos que sí pudieran ser constitutivos de otros delitos, ni para nada afecta a las vías civil y constitucional, que siempre ha defendido esta Plataforma para impugnar las inmatriculaciones, tal y como se reconoce en el propio auto”.

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