Un juez anula una tarjeta de crédito por cobrar intereses abusivos en el pago aplazado
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia contra la entidad financiera Wizink Bank declarando nulo por completo el contrato de tarjeta de
crédito con financiación a pago aplazado por considerar que los intereses son abusivos y usurarios. Asimismo, ha dictado la devolución a la demandante de todos los intereses y comisiones pagadas con esa tarjeta.
Según el letrado que ha llevado el procedimiento experto en este tipo de reclamaciones, Felipe Chumilla Jiménez, del bufete Hinojosa Abogados, la afectada quiso comprar en el año 2013 un electrodoméstico en un centro comercial de Córdoba y, para pagar a plazos el producto, contrató una tarjeta con la entidad bancaria Barclays donde se le aplicaba un interés del 23,14% TAE (valor que refleja el gasto por interés nominal, comisiones y el plazo de la operación).
Estas tarjetas de crédito son una forma de financiación que son concedidas por muchas
entidades financieras permitiendo a los usuarios hacer frente a pagos o gastos extraordinarios en situaciones en las que el usuario no dispone de liquidez inmediata. “Lo que desconocen es que, una vez entran en funcionamiento, generan unos elevados
intereses que pueden superar más de un tercio del capital prestado“, asegura el abogado.
Así, el problema de la usuaria surgió cuando el capital prestado de la tarjeta no disminuía por el pago de unos intereses excesivamente altos, no pudiendo hacer frente al crédito prestado e incurriendo de esta forma en impagos que producían diferentes comisiones por descubierto en la tarjeta.
Finalmente, a través del bufete de abogados, la mujer presentó una demanda en base a la antiquísima Ley de Usura del año 1908, que sigue estando vigente en la actualidad, consiguiendo de este modo una sentencia favorable para los intereses de la afectada.
Aunque la sentencia no es firme todavía, una vez adquiera firmeza, al declararse nulo
el contrato, el banco debe devolver todo el dinero que había pagado en concepto de intereses y comisiones, solo teniendo que devolver el capital prestado.
Son muchos los tribunales que ya se han pronunciado al respecto, sin embargo, muchas
familias desconocen de los abusos de las cláusulas de estos contratos de crédito y
especialmente de los intereses desproporcionados que no deben asumir los afectados.
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