El Gobierno aplaza a mayo el pago trimestral del IVA, el IRPF y Sociedades
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes un real decreto para establecer la ampliación de los plazos de presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y Sociedades) para que los autónomos y las pymes con una facturación inferior a 600.000 euros los puedan presentar hasta el 20 de mayo, en vez del mes de abril.
Además, la norma facilitará que los autónomos puedan renunciar al sistema de módulos y tributen por el de estimación directa, junto a modificaciones en el Impuesto de Sociedades.
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó estas medidas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario del pasado viernes, en la que indicó que el Gobierno estaba trabajando para ampliar los plazos y la presentación de los pagos tributarios, monitorizando la situación económica y las circunstancias y problemas que van surgiendo.
En concreto, el plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de este año, frente al 20 de abril previsto inicialmente, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo, cuando hasta ahora estaba previsto que el plazo venciese este miércoles, 15 de abril.
Además, en las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo, que se aplicarán de forma exclusiva a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros, ya que para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación.
El plazo de para la declaración del IVA empezó el pasado 1 de abril y acababa el próximo 20 de abril, al igual que el de IRPF y Sociedades, aunque el plazo para la domiciliación vencía este miércoles, 15 de abril, por lo que el Gobierno da un margen de un mes para la presentación, pago y domiciliación de los impuestos.
De igual forma, se aprueba que autónomos y pymes puedan renunciar al sistema de módulos y puedan tributar por el de estimación directa, según anuncio la ministra.
Las personas físicas que están en el sistema de estimación objetiva podrán realizar ahora la renuncia al mismo solamente para este año y no para tres como está establecido actualmente, y realizar los pagos del trimestre por el régimen de estimación directa simplificada.
Para los que no renuncien y permanezcan en estimación objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
Por su parte, para las sociedades se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
Estas nuevas medidas de prolongación de los plazos se suman a la moratoria de seis meses, los tres primeros sin intereses, aprobada a mediados de marzo para el aplazamiento de hasta 30.000 euros en impuestos de autónomos y pymes con una facturación de hasta seis millones de euros, y a la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, también de seis meses, aprobada a finales de marzo para empresas y autónomos.
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