Detenida por simular el robo de su móvil para cobrar el seguro
Los agentes también detuvieron a la mujer que se había quedado indebidamente con la terminal
Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer de 22 años por simular un robo con violencia con la intención de cobrar del seguro el terminal telefónico que había perdido.
Dicha detención ha sido fruto de las gestiones practicadas por agentes especializados en la investigación de delitos contra el patrimonio, a raíz de la denuncia interpuesta por la ahora detenida el pasado 3 de enero. En ella daba cuenta de haber sido víctima de un robo con violencia, por la modalidad de tirón, por parte de un individuo cuando paseaba por la calle Periodista José Luis de Córdoba, el cual le sustrajo su terminal telefónico. Pero los investigadores pudieron comprobar como los hechos no se ajustaban a la realidad, ya que lo que realmente había ocurrido era que lo había extraviado en un centro comercia. Como dicho extravío no lo indemnizaba su compañía aseguradora, optó desvirtuar la realidad, siendo detenida como presunta autora de una simulación de delito y estafa.
Los agentes procedieron igualmente a la detención de la persona que se encontró el terminal telefónico, como presunta autora de un delito de apropiación indebida, al no haber realizado ninguna gestión tendente para tratar de devolvérselo a su legítimo propietario, sino que una vez hallado lo liberalizó para hacerlo compatible con la tarjeta de su compañía telefónica.
Para evitar la comisión de este tipo de infracciones delictivas se recuerda que las mismas están tipificadas en el Código Penal, donde se contempla la “obligación legal que se tiene de decir la verdad” recogida en el Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como “de la posible responsabilidad penal en la que se puede incurrir
en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad, simular ser responsable o víctima de una infracción penal
o faltar a la verdad en su testimonio“, tal y como contemplan los artículos 456, 457 y 458 del Código Penal respectivamente .
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