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Córdoba, única provincia andaluza donde aún no se ha dictado una sentencia por cláusulas suelo

Protesta por las cláusulas suelo.

Carmen Reina

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Córdoba es la única provincia de Andalucía y una de las dos únicas de todo el país donde el juzgado especializado en asuntos sobre cláusulas suelo, que trabaja en ello desde el 1 de junio, no ha dictado una sola sentencia. Así se desprende de los datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha puesto números a la actividad que vienen desarrollando estos juzgados desde hace cinco meses en toda España.

El informe del CGPJ señala que hasta el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba, el encargado de tramitar en la provincia los asuntos relacionados con las cláusulas suelo dentro del plan de urgencia puesto en marcha por el órgano judicial, han llegado un total de 1.897 demandas. Sobre ellas, en estos meses se han celebrado 48 vistas y tienen fecha señalada para su celebración otras 72 pero, de momento, no existe ninguna sentencia sobre estos casos en Córdoba.

En el resto de Andalucía, se han recibido 24.184 demandas sobre asuntos relacionados con las cláusulas suelo, de las que ya hay 228 sentencias. Destacan, en este ránking, las 59 sentencias dictadas en la provincia de Jaén, las 48 de Cádiz, 42 de Almería, 41 en Sevilla, 21 en Granada, 13 en Málaga y 4 en Huelva. Córdoba es la única provincia andaluza que tiene su marcador de sentencias a cero hasta el momento.

En el conjunto de España, solo Ávila comparte la misma situación que Córdoba, sin ninguna sentencia dictada hasta ahora, según los datos ofrecidos por el CGPJ. Los juzgados especializados en cláusulas suelo de todo el país han recibido desde el 1 de junio 118.419 demandas, sobre las que han celebrado 4.909 vistas, otras 6.141 están señaladas, y han emitido un total de 3.485 sentencias.

Hay que recordar que el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba y sus homólogos del resto del país trabajan en exclusiva sobre asuntos de cláusulas suelo en el marco del plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas suelo en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 que las declaró abusivas.

Ante las demandas que llegan hasta estos juzgados, en las audiencias previas se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que estima procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen solo prueba documental, el asunto queda visto para sentencia. En caso contrario, es necesaria la celebración del juicio.

Según recuerda el CGPJ, este plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- que “conocen, de manera exclusiva y no excluyente, los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”. Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

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