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La Audiencia desestima el recurso contra la absolución de una pareja por maltrato a un menor

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que en el mes de julio absolvió a un hombre y a una mujer de maltratar al hijo de ella, de unos dos años en el momento de los hechos, ocurridos en una barriada periférica de la capital cordobesa, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

Al respecto, en la resolución, que confirma la absolución de los dos procesados, defendidos por el letrado Marcos Santiago, la Sección Segunda recuerda que “la sentencia apelada ha absuelto a los acusados del delito de maltrato habitual y del delito de maltrato, cuyo pronunciamiento ha sido consentido por el Ministerio Fiscal”.

No obstante, según ha adelantado Diario Córdoba, añade que este “muestra su disconformidad con dicha resolución, a la que achaca un vicio de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a la acusación también formulada por un delito contra los deberes familiares”, aunque “no consta, sin embargo, que se haya solicitado en la instancia el complemento de resolución a que se refiere el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Entre otras ideas, sostiene que “en el caso de la acusación particular, la falta de solicitud del complemento de resolución implica la desestimación automática del motivo, por no haberse subsanado el defecto cuando existe la posibilidad de hacerlo”.

Además de esto, el tribunal indica que “tampoco es atendible el correlativo motivo del recurso que persigue el pronunciamiento de la sala sobre el delito objeto del primero”, por lo que resume que “en definitiva, el recurso ha de ser desestimado”.

El juez del Penal número 3 considera que hay “serias dudas” sobre las lesiones y no se ha acreditado “debidamente” que los acusados hayan cometido las infracciones de las que les acusan.

Hechos probados

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha declarado probado que ambos procesados han mantenido una relación sentimental desde el año 2015 o principios de 2016 hasta el verano de 2017, conviviendo juntos algunos fines de semana y determinados días de la semana.

La mujer tiene dos hijos, fruto de relaciones anteriores, y cuando se trasladaba al domicilio del acusado, lo hacía acompañada por su hijo menor, nacido en septiembre de 2014. Durante dichas estancias, que fueron “esporádicas”, los procesados fueron los que se encargaron del cuidado del menor, que “es un niño muy nervioso y muy movido, que siempre ha tenido problemas de conjuntivitis y ha sido asistido de urgencias por diversos traumatismos”, con golpes en la frente al caerse de la cama y contusión facial mientras jugaba.

En junio de 2017, la madre y su hijo se trasladaron al citado domicilio para convivir unos tres días, de manera que cuando la progenitora se marchaba para trabajar, se quedaba al cargo del niño el acusado.

Durante esos días, “debido a que es muy inquieto, el menor sufrió varias caídas, una de ellas al estar bañándolo”, de modo que se cayó al suelo y “sufrió lesiones en la cara y a la altura de los ojos, donde le entró champú o gel y debido a los problemas de conjuntivitis y al restregarse los ojos, seguramente porque le picaban, se produjo una hinchazón en el ojo”, según detalla el magistrado.

Posteriormente, la procesada se marchó con el menor a casa de su madre, quien se dio cuenta de que la hinchazón había aumentado mucho, “seguramente por que el menor continuaba rascándose al picarle el ojo”, y que “tenía dificultad de apertura ocular”, de manera que le dijo a su hija que había que llevar al niño a Urgencias del Hospital Reina Sofía, donde quedó ingresado, “iniciándose el protocolo por sospecha de maltrato”.

En el momento del ingreso, el menor presentaba numerosas lesiones en la cabeza, “debido a la caída en la ducha”, así como en las extremidades inferiores, “debido a diversas caídas”. El niño recibió tratamiento farmacológico y antibióticos durante 15 días, de los que cuatro tuvo “pérdida temporal de calidad de vida muy grave”, siete de “calidad de vida grave” y cuatro de “calidad de vida moderada”.

Al respecto, el acusado ingresó en prisión provisional en julio de 2017 y se acordó su libertad en diciembre del mismo año, con la medida de orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con el menor. Y en junio de 2017, se acordó la orden de alejamiento de la madre sobre su hijo, la prohibición de comunicarse con él, así como la suspensión cautelar de la guarda y custodia.

Además, la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta declaró “en situación de desamparo provisional” a los dos menores, tanto al hijo afectado, como a su hermana, de unos diez años en el momento de los hechos.

“Dejadez en la atención”

Según expone el juez, “no han resultado acreditados el resto de los hechos por los que se ejerció la acusación”, al tiempo que ha apuntado que las declaraciones de los procesados “poco aportan para resolver el juicio, pues más bien parece que uno echa la culpa al otro”. Sin embargo, sí aprecia “dejadez en la atención al menor”.

Además, relata que “sobre la base de los informes de los médicos forenses, al no existir testigos directos de los hechos, surgen serias dudas sobre si las lesiones que presentaba el menor en la cara fueron producto de una caída con fricción, por ejemplo bañándose en un plato de ducha, o si fueron consecuencia de que se cayó en cualquier otro lugar o de que recibió algún tipo de agresión por parte del acusado”.

Respecto a la hinchazón del ojo, asegura que “surge una duda más que razonable sobre si el niño recibió algún tipo de contusión o si simplemente le cayó champú o gel y debido a la conjuntivitis que padece y por frotamiento, al picarle al menor, poco a poco se le fue hinchando hasta llegar al extremo de no poder siquiera abrirlo”, todo ello “sin poder descartar que se produjera por un proceso vírico como señalan los médicos forenses”.

En cuanto al resto de lesiones que presentaba, que eran de cinco días antes del ingreso, “tal y como han señalado los médicos, pueden ser debidas a caídas y contusiones o agresiones”, a la vez que ha agregado que “se trata de un niño nervioso y muy movido, no preocupándose mucho, al parecer, su progenitora y su pareja de su cuidado”.

En definitiva, el juez sostiene que “los hechos pudieron ocurrir tal y como se recogen en el escrito de acusación o de cualquier otra de las maneras indicadas”, al tiempo que apostilla que “se deben añadir las asistencias anteriores en urgencias que son compatibles con caídas de un niño mientras juega, tratándose de un niño nervioso e inquieto”.

Por tanto, el magistrado precisa que “cuando no existe ninguna otra prueba que pudiera corroborar la inicial denuncia, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, la única solución posible es decretar la libre absolución de los acusados por no haber resultado enervada la presunción de inocencia”.

Peticiones

La Fiscalía había pedido penas de tres años de cárcel para el hombre, además de órdenes de alejamiento durante diez años, y otros tres años de prisión para la acusada por los delitos de maltrato, así como retirarle la patria potestad durante cinco años y órdenes de alejamiento de diez años, y alternativamente cinco meses de cárcel por un delito contra los deberes familiares y retirarle la patria potestad por cinco años. También, solicitó que indemnicen al menor en 1.600 euros por las lesiones causadas.

Por su parte, la defensa pidió la absolución tras mostrar la disconformidad con el relato de hechos formulado por el Ministerio Público, “por no ajustarse a la realidad de lo sucedido”.

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