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La Audiencia absuelve a un hombre que conducía con 101 plantas de marihuana

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre al que la Policía Nacional le intervino 101 plantas de marihuana mientras las llevaba en un coche por la A-49. Los magistrados estiman que la escasa madurez de los ejemplares aprehendidos no permitían al acusado traficar con la droga. Por tanto, le absuelven del delito contra la salud publica.

Los hechos se remontan al 7 de abril de 2015 cuando, a las 10:30 de la mañana, el acusado fue detenido por un control de la Guardia Civil que encontró en su coche el centenar de plantas así como varias macetas y lámparas especiales para favorecer el crecimiento vegetal. Es decir, material que hacía pensar a los agentes que el acusado mantenía una plantación ilegal.

A pesar del abultado número de plantas, la sentencia deja claro que ni el valor ni la toxicidad de las mismas eran elevados. “La sustancia vegetal aprehendida, debidamente analizada por el Laboratorio Territorial de Drogas, ha sido identificada como cannabis sativa con un peso neto total en seco de 15,04 gramos, una vez eliminadas las partes farmacológicamente no activas, y con un contenido en THC 0,27%. El valor que habría alcanzado en el ilícito mercado la marihuana aprehendida (...) es de 66,63 euros”.

El acusado fue declarado culpable en primera instancia y condenado a un año de prisión pero la sentencia fue recurrida por su abogado, Marcos Santiago Cortés. En la apelación, el letrado pedía la revocación de la sentencia y la libre absolución de su defendido.

Ahora, la Audiencia da la razón a las tesis de la defensa y señala que “lo único que podría interpretarse, por los objetos que portaba el acusado en su vehículo, es que estuviésemos ante un acto de preparación de un cultivo, con una finalidad futura y lejana de conseguir el desarrollo de las plantas para traficar con ellas”. Pero este propósito no llega a cumplirse y, es más, el acusado podría haber desistido de él pasado el tiempo, interpreta el juez.

En el momento de la intervención policial, concluye la Sección Segunda, “no se podía imputar un delito de tráfico de drogas al no alcanzar la sustancia intervenida los mínimos niveles de nocividad para la salud y tratándose de un acto preparatorio, éste sería impune. Procede la revocación de la sentencia y su sustitución por otra de contenido absolutorio, con sus pronunciamientos inherentes”.

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