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Advierten de que los menores de edad no pueden usar cabinas de bronceado

Una cabina de bronceado | RTVE

Redacción Cordópolis

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La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias, con motivo del aumento durante este periodo del año del número de usuarios de centros de bronceado, ha elaborado una serie de recomendaciones y pautas a la hora de utilizar este tipo de servicios y, entre las principales cuestiones, ha recordado que los menores de edad no pueden usar cabinas de bronceado, tal y como establece la normativa por la que se rigen este tipo de centros.

Actualmente, según informa la referida Dirección General en una nota de prensa, los centros de bronceado deben disponer de un documento de carácter informativo que será presentado a la firma de los usuarios para su conformidad, antes de someterse a la exposición de los aparatos de ultravioleta.

El contenido mínimo de este documento debe hacer referencia a cómo las radiaciones ultravioleta pueden afectar gravemente a la piel y a los ojos, y al obligado uso de gafas de protección frente a las radiaciones ultravioletas emitidas por los aparatos de bronceado.

El documento del centro también debe especificar que las radiaciones ultravioleta pueden ser “especialmente peligrosas en personas de piel muy blanca, no debiendo ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse; que presentan insolación; que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho cáncer”. Quienes hayan tenido antecedentes familiares deben también evitar su utilización, así como las embarazadas.

Los centros de bronceado además informarán a los usuarios que deben tomarse las precauciones necesarias en los periodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos, antisépticos locales o generales, ya que estos aumentan la sensibilidad a las radiaciones. Además, advertirán de retirar bien los cosméticos aplicados antes de la exposición, no poniéndose ningún tipo de filtro solar.

En el referido documento deberán figurar los diferentes fototipos de piel, el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición y los intervalos entre las exposiciones.

Junto a esta información, la Consejería ahonda en que los centros de bronceado deben facilitar a la persona consumidora un calendario/ficha personalizada de utilización del aparato, al objeto de anotar en él las recomendaciones específicas, las sesiones de exposición radiante y el tipo de exposición de dosis total recibido con el fin de llevar un control de las mismas.

Reclamaciones

Si el usuario tuviera alguna incidencia, la Junta recuerda que los centros de bronceado que presten sus servicios en Andalucía deben disponer obligatoriamente de las hojas oficiales de quejas y reclamaciones, a disposición de los consumidores que las soliciten.

En este sentido, aconseja elegir un centro de bronceado que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia supone “una garantía” en la resolución de posibles reclamaciones que se pudieran tener con tal establecimiento.

Por último, la Dirección General recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a los consumidores, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.

También se puede recibir asesoramiento en los servicios provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de consumidores y usuarios.

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